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Emite PDH recomendacion contra Secretario de Seguridad Publica en Tijuana, por abuso de autoridad

Tijuana, Baja California, 28 de Abril de 2009.-La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, emitió la recomendación 04/2009, dirigida al teniente coronel Julián Leyzaola Pérez, secretario de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Tijuana.

Es por queja interpuesta por los ciudadanos Luis Hernández Morales y Luis Gerardo Hernández Vázquez.
Se debe a la posible violación a sus derechos humanos, en las calificativas de violación al derecho a la integridad, a la seguridad y a la vida de las personas en la modalidad de lesiones.
También es por violación al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica en la modalidad de prestación indebida del servicio público; violación al derecho a la propiedad en la modalidad de robo y violación al derecho a la libertad en la modalidad de detención arbitraria.
Las violaciones todas son atribuidas a los Agentes de Seguridad Pública, Armando Martínez García, Jesús Alejandro Niebla Ibarra, Martin Rafael Urrea Mata y Luis Zapari Chávez, adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Delegación Centenario en Tijuana. Baja California.
También es señalado el licenciado Jaime Alberto Gutiérrez Castro, Juez Municipal, adscrito a la Consejería Jurídica Municipal de Tijuana
La queja fue interpuesta debido a que en intervención policiaca generada por riña entre dos vecinos verificada el 09 de abril de 2006, los agentes de la policía municipal mencionados, allanaron la vivienda de uno de ellos con la excusa de buscar un arma que supuestamente fue detonada y que jamás se comprobó así fue, de acuerdo a huellas de rodisonato de sodio aplicados en los supuestos inculpados.
Aunque en la vivienda se ubicaron dos armas de fuego, éstas no estaban en posesión de los detenidos.
Sin embargo, los agentes detuvieron al quejoso y su hijo, los trasladaron a la Delegación Centenario de Tijuana, donde jamás fueron atendidos por el Juez Calificador en turno.
Se les obligó a los quejosos a tomar en sus manos las armas que supuestamente portaban en el momento en que fueron detenidos, alterando con ello la escena de los hechos.
Además, se les toman fotografías las cuales son publicadas en un medio de comunicación impreso de la localidad, configurándose con ello la probable comisión del delito de difamación previsto en el artículo 185 del código penal vigente.
Adicional a ello, los quejosos denunciaron haber sido objeto de golpes por parte de los agentes, situación que jamás quedó asentada en parte informativo, pero que a pesar de sangrar, mencionan que les fue solicitado se limpiaran la sangre en el baño, para tomarles fotografías, alterándose una vez más hechos presentados.
Los quejosos fueron turnados a la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en donde se les inició la Averiguación Previa No. 883/06/20B/AP como presuntos responsables del delito de Disparo de Arma de Fuego.
Después fueron llevados a la Agencia del Ministerio Público Federal en donde se inició la Averiguación Previa No. A.P./PGR/BC/TIJ/757/06-MVI como presuntos responsables del ilícito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Con base en los hechos asentados en el parte informativo de la policía municipal de Tijuana, agotada la etapa de investigación, la Representación Social de la Federación determinó ejercer acción penal en contra de los quejosos la cual se radicó bajo el número de Expediente número 108/2006-III, interpuesto ante el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado con residencia en esta ciudad, dentro del cual se dictó sentencia condenatoria y se otorgó el beneficio de condena condicional a los quejosos.
Por lo anterior expuesto, se hacen las siguientes recomendaciones:
1.- Instruir el inicio del Procedimiento Disciplinario de Responsabilidad Administrativa para determinar la participación y el grado de responsabilidad en que incurrieron los Agentes mencionados, en los hechos materia de la presente queja y en su caso aplicar la sanción correspondiente.
2.- Ordene a todo el personal de la dependencia, que se abstengan de alterar las pruebas y la escena del crimen, asimismo, que se abstengan de tomar fotografías a los detenidos con los objetos o instrumentos del delito, toda vez que su responsabilidad no ha sido resuelta por autoridad competente.
3.- Gire las instrucciones necesarias, a fin de que se brinde capacitación a los Agentes de Seguridad Pública, sobre la conservación de la escena del crimen y derechos humanos en general.
4.- Dar vista con la presente Recomendación al C. Agente del Ministerio Público del Orden Común, a fin de que inicie averiguación previa, en contra de los señores Fernando Calleja Sandoval y Alberto García Ovalle, Agentes de Seguridad Pública Municipal, por la probable comisión de los delitos de declaración falsa ante una autoridad, previsto en el artículo 320 del Código Penal, abuso de autoridad, previsto en el artículo 293 del Código Penal, coalición de servidores públicos, previsto en el numeral 294 de Código Penal y los que resulten.
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