
* Pide Liliana Sevilla, nulidad de la elección
*Denuncia irregularidades se presentaron en más del 40% de casillas, el doble de las contempladas por la ley par ala nulidad de la elección.
En Baja California se realizó una elección de Estado, acusa
*Destaca como irregularidades el cambio de lugares para votar y la apertura de casillas después de la hora contemplada por la ley
TIJUANA.-La candidata priísta por el V distrito, Liliana Sevilla Rosas, solicitó al IFE la nulidad del proceso electoral en ese distrito, en donde, señaló se presentaron irregularidades de distinta índole, en cerca del 40 por ciento de las casillas.
*Denuncia irregularidades se presentaron en más del 40% de casillas, el doble de las contempladas por la ley par ala nulidad de la elección.
En Baja California se realizó una elección de Estado, acusa
*Destaca como irregularidades el cambio de lugares para votar y la apertura de casillas después de la hora contemplada por la ley
TIJUANA.-La candidata priísta por el V distrito, Liliana Sevilla Rosas, solicitó al IFE la nulidad del proceso electoral en ese distrito, en donde, señaló se presentaron irregularidades de distinta índole, en cerca del 40 por ciento de las casillas.
La candidata priísta destacó como las irregularidades más graves, los cambios en los lugares señalados para votar, y la apertura de casillas después de la hora contemplada por la ley.
Liliana Sevilla, dijo que en Baja California se realizó una elección de Estado, dijo con anticipación que el gobierno federal, estatal y municipal, trabajaban a favor de los candidatos panistas.
Acuso a los candidatos del Partido Acción Nacional de compra de votos, mediante el uso de despensas a través del gobierno estatal, ya que a la gente le pedían la credencial electoral y demás no llegaban a los más necesitados, sino a los que garantizaban el apoyo electoral a favor del partido en el poder.
Acuso a los candidatos del Partido Acción Nacional de compra de votos, mediante el uso de despensas a través del gobierno estatal, ya que a la gente le pedían la credencial electoral y demás no llegaban a los más necesitados, sino a los que garantizaban el apoyo electoral a favor del partido en el poder.
Recordó que presentó una denuncia por el uso prohibido del equipamiento urbano, ya que el candidato panista Gastón Luken incurrió en irregularidades; sin embargo los del IFE resolvieron en contra, en contra de la ley y en contra de la legalidad.
Destacó que entre las razones que mueven a la candidata priísta para pedir la nulidad de la elección ante el IFE del distrito 5 de Tijuana, sobresalen que el día de la jornada electoral se cometieron una serie de irregularidades, tales como el cambio de lugares para votar y la apertura de casillas después de la hora contemplada por la ley.
Destacó que entre las razones que mueven a la candidata priísta para pedir la nulidad de la elección ante el IFE del distrito 5 de Tijuana, sobresalen que el día de la jornada electoral se cometieron una serie de irregularidades, tales como el cambio de lugares para votar y la apertura de casillas después de la hora contemplada por la ley.
Más del 40% tienen la misma característica según las actas; se dieron casos en que algunos funcionarios de gobierno se desempeñaron como funcionarios electorales, y en otros casos, fueron representantes del PAN quienes manipularon el material electoral. Además de una serie de irregularidades sistemáticas y toleradas por las autoridades que pretenden validar para favorecer al panismo bajacaliforniano, destacó Sevilla Rosas.
Las pruebas presentadas por el PRI en defensa de su candidata Liliana Sevilla, incluyen que se instalaron casillas con solamente dos funcionarios, una situación irregular y castigada, lo que es motivo suficiente para anular su resultado.
Las pruebas presentadas por el PRI en defensa de su candidata Liliana Sevilla, incluyen que se instalaron casillas con solamente dos funcionarios, una situación irregular y castigada, lo que es motivo suficiente para anular su resultado.
Fue factible promover la nulidad de la elección en su totalidad, toda vez que todas las irregularidades se realizaron antes, dentro de la jornada electoral y en el computo distrital.
Los artículos 75 y 76 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece las causas por las cuales deberá de decretarse la nulidad de las casillas electorales y en particular la elección.
Entre otras causas, se establece en el artículo 75 que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
Así mismo, el Artículo 76 establece las causas de nulidad de las elecciones federales para diputados, cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos. Al respecto se presentaron irregularidades en más del 40% de las casillas instaladas en el V Distrito, el doble de lo que contempla la ley. Mismas irregularidades que NO fueron corregidas durante el transcurso de la jornada electoral, que atentaron contra el principio de legalidad, imparcialidad y transparencia que rige al IFE en su artículo 109 del COFIPE.
A la fecha, el Consejo Federal Electoral del V Distrito en Baja California esta impedido para otorgar un resultado veraz y confiable al presunto beneficiado del Partido Acción Nacional, por haber incurrido el PAN en las causales de nulidad de la elección, por lo que deberá invalidarse en su totalidad. Los priistas por su parte, en su momento procesal oportuno demostraran que la sesión de computo distrital y la validez de la elección, contienen vicios por las mismas irregularidades detectadas y por las consecuencias si entregan de facto una acta de mayoría dentro de todas las irregularidades presentadas y debidamente acreditadas.
Entre las pruebas presentadas por el PRI en defensa de Liliana Sevilla, destacan las siguientes pruebas documentales públicas:
Copias certificadas de las actas de jornada electoral del 05 de Julio de 2009, donde se establece que no abrieron a las 8 de la mañana y señala la hora exacta de apertura.
Copia certificada del acta de la Sesión Extraordinaria Celebrada el 5 (cinco) de julio del año dos mil nueve (2009) en el Consejo Distrital 05 del Instituto Federal Electoral en Baja California. Acta: 19/EXT/07-2009.
Copia certificada del acta de la Sesión Especial para la Declaratoria de Sesión Permanente para el Computo de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa. Acta: 20/ESP/07-2009.
Copia certificada del acta Circunstanciada del Recuento Parcial de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa del 5 Distrito Electoral del Estado de Baja California.
Copia certificada del Registro de los votos reservados para su definición en el pleno del Consejo Distrital y su Integración a las casillas correspondientes.
Copia certificada del Reporte Distrital: Resultados del Cómputo Distrital de la elección de diputados federales, por casilla del 5 Distrito Electoral del Estado de Baja California.
Copia certificada del Acta del Consejo Distrital del 05 Distrito de Baja California relativa a la declaratoria de validez de la elección de diputados por el principio de Mayoría Relativa.
Copia certificada del Acuerdo del Consejo Distrital del 05 Distrito Electoral Federal de Baja California por el que se determina su horario de labores durante el proceso electoral federal 2008-2009. CD/A/02/05/001/08.
Copia certificada del acuerdo del Consejo Distrital del 05 Distrito Electoral Federal de Baja California por el que se aprueba la utilización de medios electrónicos y/o Magnéticos para la presentación y entrega a los integrantes del consejo de la documentación que se acompañé a las convocatorias para las sesiones del mismo órgano, en congruencia con el programa de gestión ambiental. CD/A/02/05/002/08.
Publicación del Instituto Federal Electoral para la ubicación e integración de Mesas Directivas de Casilla en los distritos 04, 05, 06 y 08 para las elecciones federales del 5 de julio de 2009. Encarte “Ubica tu casilla”, publicado en los principales diarios de la ciudad. (y que sin embargo cambiaron de funcionarios y de lugares).
Copia certificada de la Sesión de Instalación del Consejo Distrital en el 05 Distrito Electoral Federal en Baja California. 01/ORD/12-2008
Cabe señalar que el Consejo Electoral deberá decidir de acuerdo a la ley, a la fecha tiene las pruebas suficientes para anular la elección en el distrito 5; por su parte el PRI podrá recurrir al Tribunal Federal Electoral si lo considera pertinente, ya que tiene el derecho de recurrir a esa instancia en su debido momento.
Los artículos 75 y 76 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece las causas por las cuales deberá de decretarse la nulidad de las casillas electorales y en particular la elección.
Entre otras causas, se establece en el artículo 75 que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
Así mismo, el Artículo 76 establece las causas de nulidad de las elecciones federales para diputados, cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos. Al respecto se presentaron irregularidades en más del 40% de las casillas instaladas en el V Distrito, el doble de lo que contempla la ley. Mismas irregularidades que NO fueron corregidas durante el transcurso de la jornada electoral, que atentaron contra el principio de legalidad, imparcialidad y transparencia que rige al IFE en su artículo 109 del COFIPE.
A la fecha, el Consejo Federal Electoral del V Distrito en Baja California esta impedido para otorgar un resultado veraz y confiable al presunto beneficiado del Partido Acción Nacional, por haber incurrido el PAN en las causales de nulidad de la elección, por lo que deberá invalidarse en su totalidad. Los priistas por su parte, en su momento procesal oportuno demostraran que la sesión de computo distrital y la validez de la elección, contienen vicios por las mismas irregularidades detectadas y por las consecuencias si entregan de facto una acta de mayoría dentro de todas las irregularidades presentadas y debidamente acreditadas.
Entre las pruebas presentadas por el PRI en defensa de Liliana Sevilla, destacan las siguientes pruebas documentales públicas:
Copias certificadas de las actas de jornada electoral del 05 de Julio de 2009, donde se establece que no abrieron a las 8 de la mañana y señala la hora exacta de apertura.
Copia certificada del acta de la Sesión Extraordinaria Celebrada el 5 (cinco) de julio del año dos mil nueve (2009) en el Consejo Distrital 05 del Instituto Federal Electoral en Baja California. Acta: 19/EXT/07-2009.
Copia certificada del acta de la Sesión Especial para la Declaratoria de Sesión Permanente para el Computo de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa. Acta: 20/ESP/07-2009.
Copia certificada del acta Circunstanciada del Recuento Parcial de la Elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa del 5 Distrito Electoral del Estado de Baja California.
Copia certificada del Registro de los votos reservados para su definición en el pleno del Consejo Distrital y su Integración a las casillas correspondientes.
Copia certificada del Reporte Distrital: Resultados del Cómputo Distrital de la elección de diputados federales, por casilla del 5 Distrito Electoral del Estado de Baja California.
Copia certificada del Acta del Consejo Distrital del 05 Distrito de Baja California relativa a la declaratoria de validez de la elección de diputados por el principio de Mayoría Relativa.
Copia certificada del Acuerdo del Consejo Distrital del 05 Distrito Electoral Federal de Baja California por el que se determina su horario de labores durante el proceso electoral federal 2008-2009. CD/A/02/05/001/08.
Copia certificada del acuerdo del Consejo Distrital del 05 Distrito Electoral Federal de Baja California por el que se aprueba la utilización de medios electrónicos y/o Magnéticos para la presentación y entrega a los integrantes del consejo de la documentación que se acompañé a las convocatorias para las sesiones del mismo órgano, en congruencia con el programa de gestión ambiental. CD/A/02/05/002/08.
Publicación del Instituto Federal Electoral para la ubicación e integración de Mesas Directivas de Casilla en los distritos 04, 05, 06 y 08 para las elecciones federales del 5 de julio de 2009. Encarte “Ubica tu casilla”, publicado en los principales diarios de la ciudad. (y que sin embargo cambiaron de funcionarios y de lugares).
Copia certificada de la Sesión de Instalación del Consejo Distrital en el 05 Distrito Electoral Federal en Baja California. 01/ORD/12-2008
Cabe señalar que el Consejo Electoral deberá decidir de acuerdo a la ley, a la fecha tiene las pruebas suficientes para anular la elección en el distrito 5; por su parte el PRI podrá recurrir al Tribunal Federal Electoral si lo considera pertinente, ya que tiene el derecho de recurrir a esa instancia en su debido momento.