Además la propia Comisión ya entró en funciones, para cumplir de esa manera con la Nueva Ley de Seguridad Pública para Baja California
Mexicali, B.C., a 23 de Noviembre de 2009.- El Reglamento de la Comisión de Desarrollo Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de noviembre de 2009, dio a conocer Eleazar López Quihuis, director de la oficina de Asuntos Internos.
El funcionario explicó que la Comisión de Desarrollo Policial es un figura que se establece en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de Agosto de 2009, y prevé que el Estado y los Municipios establecerán instancias colegiadas para conocer y resolver las controversias que se susciten con relación a los procedimientos de la Carrera Policial y el Régimen Disciplinario de los miembros de las Instituciones Policiales.
La citada Ley establece que las Comisiones de Desarrollo Policial deben entrar en funciones 90 días después de su entrada en vigor, es decir, el 19 de noviembre de 2009.
López Quihuis indicó que la Comisión será la encargada de velar por la honorabilidad y reputación de las Instituciones Policiales pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y de sancionar las conductas lesivas que afecten a la comunidad, a la propia Institución o a su imagen ante la comunidad; así como de ejecutar las disposiciones administrativas relativas al servicio de carrera policial que le competan.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
--Conocer y resolver los procedimientos del Régimen Disciplinario de los miembros de la Instituciones Policiales;
--Resolver sobre la suspensión preventiva del miembro.
--Otorgar condecoraciones, promociones y estímulos.
La Comisión de Desarrollo Policial está integrada por las siguientes personas:
Para situaciones relacionadas con el Régimen Disciplinario, se integrará por el Secretario de Seguridad Pública como Presidente; un Secretario Técnico que es designado por el Presidente; tres vocales integrados de la siguiente manera: titular de la contraloría interna, titular de la institución a la que pertenezca el miembro sujeto a procedimiento; y un representante de la unidad a la que pertenezca el miembro.
Para situaciones relacionadas con la Carrera Policial, se integrará por el Secretario de Seguridad Pública como Presidente; un Secretario Técnico que es designado por el Presidente; cinco vocales integrados de la siguiente manera: titular de la Contraloría Interna, titular de la institución a la que pertenezca el miembro sujeto a procedimiento; un representante de la unidad a la que pertenezca el miembro; el Director Estatal de Administración; y el Director de la Academia Estatal de Seguridad Pública.
Eleazar López Quihuis comentó que la publicación del Reglamento de la Comisión de Desarrollo Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, así como la entrada en funciones de la Comisión correspondiente, es uno de los avances más que se dan en Baja California para la modernización y depuración de las corporaciones policiacas.
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