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EL TEPJF ORDENÓ INVESTIGAR MENSAJES DE TEXTO VÍA TELÉFONO CELULAR DIFUNDIDOS POR EL PVEM


• El Pleno determinó que la autoridad debe ejercer su facultad investigadora y proporcionar mayores elementos a la Sala Regional Especializada
• Por otra parte, determinó que los integrantes de las corporaciones policiacas pueden desempeñar funciones para el desarrollo de una elección, siempre y cuando no porten armas ni uniformes

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación (TEPJF) ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), profundizar la investigación relacionada con las violaciones a la normativa electoral imputadas al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), así como a sus militantes o simpatizantes, por la presunta difusión de propaganda a través de mensajes de texto vía teléfono celular, el día de la jornada electoral.

El Pleno estableció que la referida Unidad Técnica no sólo debió solicitar información a la empresa de telefonía celular implicada en los hechos sino que, en ejercicio de su facultad investigadora, tenía que profundizar en la investigación para proporcionar mayores elementos a la autoridad resolutora.

Ante ello, revocó la resolución de la Sala Regional Especializada a efecto de que la Unidad Técnica, atendiendo a los principios de exhaustividad y eficacia, investigue y recabe mayores elementos de convicción que permitan determinar lo conducente sobre la infracción denunciada.

Elementos de corporaciones policiacas pueden integrar una mesa directiva de casilla
En otro asunto, la Sala Superior estableció que los integrantes de las corporaciones policiacas pueden realizar funciones para el normal desempeño de una elección, tales como ser representantes de un partido político en las mesas directivas de casilla, siempre y cuando no porten armas, ni el uniforme que los distinga como autoridades del orden público.

Ante ello, confirmó los resultados de la elección de diputado federal en el 03 Distrito Electoral en Chihuahua y desestimó los medios de impugnación que pretendían la nulidad de la votación recibida en varias casillas, en las que actuaron los elementos policiacos como funcionarios de la mesa directiva o representantes acreditados ante la casilla.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que no se acreditó que la participación del integrante de la corporación policiaca, como representante de un partido político en una casilla, haya generado incidencias que pusieran en dudas la certeza de los resultados de la elección o que inhibió el voto de la ciudadanía, ya que se trata de una autoridad con un mando no destacado, quien acudió a cumplir su obligación ciudadana sin portar el uniforme ni armas.

El magistrado Manuel González Oropeza estableció que no puede anularse la voluntad de los electores por la presencia de un elemento de la policía, que desempeñó con toda civilidad su función, ya que se estaría negando a los servidores públicos su derecho a participar en la realización de una elección. Además, independientemente de que es integrante del orden público, no se demostró que ejerciera ninguna presión sobre electorado o que se haya inhibido el voto.

El magistrado Flavio Galván Rivera votó a favor del proyecto de resolución, pero no compartió la argumentación, ya que si bien es cierto que los miembros de las corporaciones policiacas y militares tienen prohibido ser representantes de los partidos políticos en los órganos del INE, en este caso no se actualiza tal prohibición legal, porque la mesa directiva de casilla no es un órgano del referido Instituto.

“Con frecuencia podemos advertir que al explicar la estructura del Instituto Nacional Electoral se coloca en la base a las mesas directivas de casilla, pero éstas no son órganos del Instituto. Como establece la Constitución federal, son órganos de autoridad electoral integradas por ciudadanos; sólo el día de la jornada electoral se instalan y actúan con el carácter de autoridades electorales”, afirmó.

Por su parte, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en virtud de que para ella se debe privilegiar la votación recibida en casilla, respecto de la restricción de los integrantes de las fuerzas policiacas para ser representantes de los partidos políticos ante la mesa directiva de casilla, garantizando con ello, el derecho a desempeñar funciones electorales para el sano desarrollo de una elección.

La juzgadora señaló que no se debe anular la votación recibida en la casilla, toda vez que no se configura la causal de nulidad de la elección, prevista en el artículo 75, numeral 1, inciso i) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el representante del partido no ejerció presión o coacción a los votantes o a los integrantes de la mesa directiva de casilla.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, señaló que no se demuestra que la presencia del integrante de las fuerzas de seguridad pública haya coaccionado o inhibido el voto de los electores. “No tenemos en el caso, ningún elemento que nos permita llegar a la conclusión de que se vulneró o se restringió la voluntad ciudadana por la presencia del elemento del orden”, dijo.

Se confirman multas al PVEM por colocación de propaganda en estadios
Por otro lado, la Sala Superior confirmó las sentencias de la Sala Regional Especializada, en las que impuso multas al PVEM, por la colocación de propaganda en vallas electrónicas en los estadios Azteca, en el Distrito Federal, y Omnilife en Zapopan, Jalisco, durante la transmisión en vivo de partidos de futbol difundidos en televisión a nivel nacional.


Contrario a derecho creación de cuenta bancaria para transferir prerrogativas al Partido Humanista
En otro asunto, la Sala Superior revocó el acuerdo de la Comisión de Fiscalización del INE, en el que determinó la apertura de una cuenta bancaria para la transferencia de prerrogativas al Partido Humanista, con motivo de las disposiciones aplicables en el supuesto de pérdida de registro y liquidación. El Pleno determinó que la creación de una cuenta única concentradora es contraria a derecho.

Se confirman resultados de la elección de diputados federales
Por otra parte, la Sala Superior confirmó 9 sentencias dictadas por las Salas Regionales Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal y Toluca, en las que validaron los resultados de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa.
El Pleno determinó que eran infundados e inoperantes los medios de impugnación interpuestos por el Partido del Trabajo (PT), en contra de los resultados obtenidos en diversos consejos distritales ubicados en Veracruz, Zacatecas, Baja California Sur, Morelos, Distrito Federal y Michoacán. Por lo anterior, se confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría en favor de las fórmulas de candidatos y candidatas a diputados federales en sus respectivos distritos electorales.
Además, se confirmaron las sentencias emitidas por la Sala Regional Distrito Federal, en las que validó los resultados de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 16 Consejo Distrital del INE en Morelos, y 02 Consejo Distrital del INE en Tlaxcala, así como la resolución de la Sala Regional Monterrey, en la que validó los resultados de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el 03 Consejo Distrital del INE con sede en Río Bravo, Tamaulipas.

También se confirmó la sentencia de la Sala Regional Toluca que validó la elección en el 14 Consejo Distrital del INE de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, y la sentencia de la Sala Regional Xalapa que ratificó los resultados de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en Paraíso, Tabasco.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 7 recursos de apelación, 26 recursos de reconsideración y 6 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 45 medios de impugnación.
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