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CABILDO DE ROSARITO PROHÍBE A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES ENTREGAR DE BOLSAS DE PLÁSTICO EN EL MUNICIPIO



·        Las modificaciones al Reglamento permitirán un lapso de 4 meses para que los comercios eliminen completamente la emisión de las bolsas de plástico, quienes en caso de incumplir se harán acreedores de multas que van de los 10 a los 20 mil salarios mínimos

Playas de Rosarito, B.C., jueves 13 de diciembre de 2018.- El Cabildo de Playas de Rosarito aprobó de forma unánime las modificaciones al Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio, en donde a partir de la fecha y en un lapso de 4 meses como límite, se sancionarán a establecimientos comerciales contemplados en la normatividad que entreguen bolsas de plástico o de cualquier material biodegradable o compostable, al consumidor final para transporte mercancía.

A través de la Comisión de Salud y Medio Ambiente que encabeza el Regidor Elías Mendoza Rojas, se presentó el Punto de Acuerdo en el que se realiza la actualización al Reglamento en materia en su Artículo 139, luego del trabajo en coordinación con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del Departamento de Proyectos Medio Ambiente, Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra) Tijuana, y la Asociación Civil Economía Verde Aplicada (EVA).

El objetivo, unirse a la campaña global “Mares Limpios” que prevé de hoy a 2022 eliminar las principales fuentes de basura marina, las cuales se derivan de las actividades domésticas, resultando alrededor de 102 mil 895 toneladas diarias en México de residuos sólidos principalmente plástico, en datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Las modificaciones también consideran como obligación del Gobierno Municipal colaborar con unidades económicas, establecimientos comerciales y organizaciones, la promoción y difusión de campañas de concientización acerca de los efectos nocivos del uso de bolsas de plástico para el medio ambiente, la salud humana y fomentar patrones de producción y consumo sostenible.

Sobre las sanciones que entrarán en vigor al concluir los 120 días de entrada en vigor dicha normatividad, el Artículo 227 manifiesta amonestaciones, multas entre los 10 y 20 mil días de salario mínimo general vigente; clausura temporal o definitiva, revocación de la licencia ambiental municipal; o la imposición de restaurar o reparar el daño físicamente, o por medio del pago de una compensación equivalente al costo de la reparación.
Asimismo, se contempla en el Artículo 237 una multa entre los 30 y 300 UMA (Unidad de Medida y Actualización) para el incumplimiento del Artículo 139, que prohíbe proporcionar, regalar, donar o vender bolsas plásticas de un solo uso.  

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