Una de las modificaciones que mayor impacto tendrá para los
contribuyentes en este año, es la reforma
al artículo 25, fracción Vl de la Ley de Ingresos de la Federación para
el año 2019, el cual prevé que se suspende la compensación universal prevista
por el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, planteó el abogado
fiscalista Jorge Alberto Pickett Corona.
Explicó que, la compensación universal queda constreñida únicamente a la
aplicación de un saldo a favor contra cantidades a cargo por el mismo impuesto
por adeudo propio, sin que proceda contra impuestos retenidos a terceros.
No obstante dijo que durante el año, los contribuyentes podrán compensar
saldos a favor de un impuesto federal, generados al 31 de diciembre de 2018,
contra saldos a cargo de otro impuesto, según lo contempla la regla 2.3.19,
misma que será la sexta modificación a la RMISC 2018.
Puntualizó, que en lo que respecta al saldo a favor de IVA generados
hasta el 31 de diciembre de 2018, únicamente se podrá compensar contra otros
impuestos federales de conformidad con la regla 2.3.19 de la RMISC 2019.
Esta situación podría generar una mayor problemática para la frontera,
frente a la aplicación del “Estimulo para la frontera norte”, ya que algunos
estarán pagando el IVA al 16% y cobrando al 8%,
hecho que generará millones de pesos de saldos a favor, los cuales no podrán
ser compensados en su totalidad, sentenció.
Agregó que por consiguiente, esto generará una ola de solicitudes de
devolución de IVA pero es una realidad de que generalmente este trámite no se realiza en tiempo, hecho
que podría generar un gran problema de flujo para los pagadores de impuestos.
Pickett Corona, comentó que de
acuerdo con el artículo 5o., tercer párrafo de la Ley del Impuesto Especial
Sobre Producción y Servicios, cuando el contribuyente determine saldo a favor
en su declaración mensual, los saldos a favor de IESPS únicamente son
compensables contra saldos a cargo del mismo tributo hasta agotarlo.
Por ser un
procedimiento previsto en una norma específica, los saldos a favor de este impuesto
generados con anterioridad a 2109 no podrán ser objeto de la permisiva
compensación universal contemplada por la aludida regla 2.3.19.