Transición política, alternancia, pluralidad y gobiernos divididos son elementos y aspectos que vienen a constituir la nueva realidad que hoy vivimos y los cuales provienen y surgen del voto popular; emergen como consecuencia de la expresión ciudadana participante en el reciente proceso electoral el cual modificó sustancialmente la composición política en Baja California, por lo que vemos que los nuevos actores políticos buscan fortalecer y hacer realidad los equilibrios y contrapesos entre los Poderes, marcando una diferencia que no habíamos presenciado en éstos últimos años de un claro dominio panista cuyo ejercicio de gobierno se extendía a los ámbitos federal y estatal así como 4 de los 5 ayuntamientos y contando con una mayoría en el Congreso.
Las dos primera innovaciones de estos cambios políticos se han percibido en dos líneas claramente establecidas: transformación institucional y reorientación de las políticas públicas.
Sobre el primer punto, se ha polemizado sobre las medidas tomadas y las reformas que permitan la facultad exclusiva del Congreso del Estado para modificar su estructura interna sin que estas modificaciones sean sujetas a la observancia del Poder Ejecutivo. En este punto, se ha expuesto con acierto el contenido del Artículo 70 Constitucional que establece que “el Congreso de la Unión expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos la cual no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia”.
Ampliando esta consideración, encontramos primeramente que esta adición al mencionado artículo, forma parte de una serie de reformas Constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 1977 y en cuya exposición de motivos de la iniciativa, se argumenta a favor de la autonomía del Congreso de la Unión lo siguiente:
“Además, el legislador debe contar con un instrumento ágil y claro que regule el procedimiento de sus actividades en la Cámara; que establezca con precisión las reglas de su funcionamiento y los métodos de su trabajo.
Por tales razones me permito solicitar a la soberanía de éste honorable Constituyente Permanente la adición de dos párrafos al artículo 70 de la Constitución General de la República, con el fin de facultar al Congreso de la Unión a expedir la Ley que regulará su estructura y funcionamientos internos.
Para conservar la total autonomía y responsabilidad del Congreso de la Unión en la expedición de su Ley Orgánica, es conveniente marcar una excepción al trámite normal que establece nuestra ley fundamental para la aprobación de las leyes, de manera tal que el referido ordenamiento no pueda ser vetado por el Ejecutivo Federal ni necesite de la promulgación de éste para tener vigencia”.
En este mismo sentido, esta disposición que garantiza este principio de autonomía, también la encontramos, por ejemplo, en la legislación del Estado de Sonora, cuando la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 6 que: “Esta ley, sus reformas y adiciones, así como los reglamentos que emanen de la misma, no podrán ser objeto de veto alguno, ni requerirán para su vigencia de la promulgación del Titular del Poder Ejecutivo. El Congreso del Estado ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado”.
A su vez, la ley del Congreso de Coahuila establece en su primer artículo que:“La presente ley tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento interno del Congreso del Estado. Su aprobación, sus reformas y adiciones, así como los reglamentos que se deriven de la misma, no necesitarán ser promulgados ni podrán ser vetados por el Ejecutivo”.
Volviendo al ámbito federal, es el Congreso de la Unión quién de acuerdo a la fracción XI del artículo 73 constitucional tiene la facultad de crear y suprimir empleos públicos de la federación y expedir conforme al artículo 90 la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Claramente podemos establecer entonces, que éste principio de autonomía del Poder Legislativo, es parte sustantiva en la división de Poderes.
En un segundo punto, considero que un clamor popular expresado en la recién campaña electoral fue la petición por lograr mejores condiciones de desarrollo de la población. El deterioro social acentuado por la disminución del poder de compra del salario, la falta de empleo, la inseguridad y las medidas centralistas que dañan la economía local, se han constituido como el gran diagnóstico que merece, de parte de quienes ejercen la responsabilidad en el ejercicio de gobierno, se traduzca en acciones, medidas y programas que coadyuven al fortalecimiento de la economía familiar y al logro de sus derechos sociales.
El presupuesto de ingresos y egresos se presenta ante el Poder Legislativo quien en uso de sus atribuciones es quién lo aprueba, primeramente, y procediendo si así lo dispone, a realizar ajustes a su estructura sin que esto tenga que ver con cuestiones de intervención indebida, pues la misma ley de presupuesto toca este punto en su artículo 33 al hacer referencia sobre las proposiciones de los miembros del Congreso para modificar el presupuesto presentado por el ejecutivo.
El haber abordado inmediatamente el asunto de las condiciones sociales de nuestra población por parte del legislativo, refleja una realidad ó característica propia de la situación en que se desenvuelve nuestra sociedad y que deben de ser atendidas en este momento. ¿Por qué?, recordemos que una primera medida de toda legislatura que inicia y la cual se da en los meses de octubre cada tres años, la constituye la presentación, discusión y aprobación de los presupuestos, es decir, de la orientación y materialización de las políticas públicas a fin de que éstas se reflejen en la estructura programática y presupuestal.
En este punto hare un breve paréntesis para hacer notar que la Ley de Presupuesto habla sobre la elaboración de programas por parte de los titulares de la administración pública, a fin de que éstos programas cubran las necesidades mínimas de la comunidad, lo cual es muy diferente cuando la ley de planeación establece que el bienestar social constituirá un principio en esta materia, buscando garantizar la atención de las necesidades básicas de la población.
Por lo que si vamos a planear (Planeación del Desarrollo – Políticas Públicas) para garantizar la atención de las necesidades básicas de la población, lo que nos lleva a programar (programación-presupuestación) para cubrir las atenciones mínimas, pues como que no. Es mejor revisar esta situación y privilegiar en todo momento la atención de los derechos sociales de todos los habitantes de Baja California.
Para finalizar podemos establecer en grandes trazos, dos lecturas del momento:
La primera, que conduce a entender los actuales movimientos políticos a fin de ubicarlos en una especie de “coyuntura pasajera”. Un “accidente” que habrá de “recomponerse” en un corto tiempo para que las cosas y la política continúen y retomen su trayecto de una “normalidad democrática” que se venía sosteniendo en nuestra entidad.
La segunda, revela que nuestro proceso de transición y alternancia se ha puesto en marcha, el cual nos obliga a entender y actuar bajo estos modelos de gobiernos divididos que parece llegaron para quedarse y que inician con un nuevo proceso de cambio en Baja California. Se ha reactivado la voluntad de este “nuevo cambio” en el electorado quién percibe que un modelo político de 20 años reflejado en un estilo de gobernar, esta llegando a su fin.
Lic. José de Jesús García Ojeda
Lic. En Admón. Pública y Ciencias Políticas y
Representante del Partido Estatal de Baja California
ante el Consejo General Electoral del I.E.P.C
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DE NUESTRO CORREO ELECTRONICO LXXVI: LA ALTERNANCIA EN MARCHA.
Posted by TERCER SISTEMA
Posted on 22:42
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