Mexicali, B.C. martes 10 de enero de 2012.- El Congreso del Estado aprobó la reforma a diez artículos de la Ley de Educación del Estado, con la finalidad de establecer un Sistema Estatal de Información Educativa, análogo al sistema nacional, que permita la promoción de docentes.
La reforma fue aprobada de manera unánime por medio del dictamen número uno de las Comisiones Unidas de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y la de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, el cual fue leído en tribuna por el Diputado Gregorio Carranza Hernández, durante la sesión ordinaria celebrada este día bajo la Coordinación del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Diputado Máximo García López.
La reforma surgió de una Iniciativa presentada por las fracciones parlamentarias del PAN y del PANAL, cuyo objetivo es promover un servicio de promoción de docentes, un mecanismo de ingreso y estímulos a la docencia, en base a la elaboración y la composición del Consejo Estatal de Participación Social Educativa.
Con esto se busca coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Información Educativa
Este último tendrá la función de participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar, y además, establecer mecanismos de estímulos a la labor docente con base en la evaluación.
Por otra parte, el Pleno de la Asamblea aprobó, también por unanimidad, el dictamen número 5 de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por medio del cual se expidió la Ley de Fomento a la Producción Artesanal del Estado, la cual fue propuesta por la Fracción Parlamentaria del PAN, a través de su coordinador, Diputado Rubén Alanís Quintero.
A la entrada en vigor de este ordenamiento se abrogará la actual Ley de Fomento a las Artesanías Indígenas para el Estado, aunque se rescatan las disposiciones útiles de la misma y se establecen otras reglas a efecto de establecer una Ley mas integral, en la cual se contemplen no solamente a grupos étnicos, sino a todos aquellos productores artesanales que realicen productos que sean un emblema de Baja California, en cualquier parte del mundo donde se comercialicen.
Esta Ley consta de siete capítulos, donde el primero de ellos es el relativo a disposiciones generales, en el cual se establece el objeto de la Ley, así como los términos y definiciones que son materia del cuerpo normativo, en tanto que el segundo es el concerniente a las autoridades encargadas de la aplicación de las disposiciones de la Ley; el capítulo tercero es el relativo a la agrupación y organización de los artesanos; el cuarto se refiere a la tutela, lo que es el proceso productivo artesanal, mientras que el capítulo quinto contempla lo que es el financiamiento.
El capítulo sexto comprende las actividades de investigación y capacitación a efecto de hacer más competitiva la producción artesanal bajacaliforniana y por último, el séptimo contempla las Acciones de Promoción y Comercialización a las Artesanías.
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Aprueba Poder Legislativo Ley de Fomento a la Producción Artesanal del Estado
Posted by TERCER SISTEMA
Posted on 17:30
