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NO APROBAMOS ILEGALIDADES DE PELAYO: DIPUTADA CLAUDIA AGATÓN

Mexicali, B.C.- Un análisis que comprueba la ilegalidad en el manejo del presupuesto de parte del alcalde ensenadense Enrique Pelayo Torres, fue el que presentó ante el Congreso del Estado la Diputada Claudia Agatón Muñiz.

Mencionó que el Presidente Municipal ha sostenido que el artículo 39 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, le faculta ejercer el presupuesto presentado por la Tesorería Municipal aunque éste no se haya aprobado por el Cabildo.

"Esto es falso, toda vez que interpreta de manera parcial y de forma muy limitada a dicho artículo, ya que esa facultad queda sujeta a que se haya cumplido con la presentación en tiempo y forma que marca el artículo 34, fracción segunda de la misma ley, en donde se establece que la presentación oportuna ante el Cabildo debe de realizarse a más tardar el día primero de noviembre del año inmediato anterior al que correspondan. Y en el caso de Ensenada, el presupuesto fue presentado al Ayuntamiento en fecha 9 de diciembre del 2011".

En ese sentido, completó: "Esto implica que el Presidente Municipal, primero, no presentó su propuesta en el término establecido en la ley, y segundo, no ha convocado a la Sesión de Cabildo correspondiente para su discusión y aprobación, por lo que resulta evidente la desatención a sus obligaciones legales y políticas".

La legisladora del Partido del Trabajo comentó que con esta forma de actuar, Pelayo Torres está contraviniendo también los artículos 77 y 85 Fracción IV de la Constitución Política del Estado de Baja California; los artículos 4, 10 y 11 tercer párrafo de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, así como las disposiciones reglamentarias contenidas en los artículos 7 Fracción VII del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada; además, los artículos 6, 8 y 11 Fracción III del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada.

Todos estos ordenamientos, anotó Claudia Agatón, establecen que el Presupuesto de Egresos debe de ser presentado, discutido y aprobado por el Ayuntamiento, entendiendo por éste el órgano de gobierno colegiado integrado por el Presidente Municipal, Síndico Procurador y Regidores".

Es por todo lo anterior que existe la preocupación en la sociedad y en los órganos de gobierno de que si el alcalde no presentó en tiempo el proyecto de presupuesto de egresos, ¿cómo puede ejercerlo apegado al artículo 39 Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público? También nos preguntamos si es tan fácil vulnerar el estado de derecho y que no haya ninguna consecuencia", concluyó Agatón
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