Home » » Castigaràn conductores ebrios con prisiòn de seis meses a tres años

Castigaràn conductores ebrios con prisiòn de seis meses a tres años

Congreso aprueba reformar el Código Penal del Estado para beneficiar a ciudadanos que sean sorprendidos por primera vez conduciendo en estado de ebriedad y transportistas que estén fuera de servicio




Si incurre de nuevo en esta conducta dentro del plazo de dos años, será consignado a la autoridad judicial



La segunda ocasión se turnará al MP y se impondrá prisión de 6 meses a tres años a quienes causen daños a personas o cosas







Mexicali, B.C. miércoles 31 de octubre de 2012.- Con la aprobación del dictamen 130 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, en la sesión de pleno de este miércoles, se reforman los artículos 255 y 256 del Código Penal del Estado de Baja California y con ello se benefician los ciudadanos de la entidad, imponiendo sanciones justas a conductores ebrios, indicó el Diputado Laurencio Dado Alatorre, inicialista de la reforma.



“Ya hemos señalado que con esta enmienda, sólo habrá amonestación la primera vez que un conductor maneje en estado de ebriedad, -dijo- lo que no sucederá la segunda ocasión, puesto que será turnado al Ministerio Público y cuando se cause daño a las personas o a las cosas se impondrá prisión de seis meses a tres años”.



Subrayó el legislador que “no aprobamos que conductores manejen ebrios, pero queremos leyes más justas”, Esto fue expresado por el legislador, luego de que se aprobara con 17 votos a favor el dictamen No. 130 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, que preside el Diputado Juan Montejano de la Torre, que contiene las dos enmiendas, presentadas por el Dado Alatorre en los meses de julio y septiembre se este año.



Dicho dictamen señala en uno de los considerandos que actualmente con lo señalado en el artículo 255 del Código Penal de Baja California, para llegar a la aplicación de una simple amonestación, al igual que una consignación a Juez competente, es necesario que el personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California (PGJE), realice un complejo y considerable número de diligencias y actuaciones, además de las practicadas en su caso por el personal de seguridad pública de los municipios.



Con la aprobación de la enmienda al Código Penal, el artículo 255 queda como sigue: A quien maneje un vehículo de motor en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, no será castigado la primera vez cuando no haya provocado daño en las personas o en las cosas, pero la autoridad aprehensora lo presentará ante la autoridad administrativa municipal que determinen los reglamentos, quien le formará registro para establecer antecedente, apercibiéndole formalmente de que si incurre de nuevo en esta conducta dentro del plazo de dos años, será consignado a la autoridad judicial.



En todos los casos la autoridad administrativa remitirá copia certificada de las constancias que integren el registro en que formó el antecedente, a la Agencia del Ministerio Público.



Cuando se cause daño a las personas y/o a las cosas se le impondrá prisión de seis meses a tres años, multa de cincuenta a quinientas veces el salario mínimo y suspensión hasta por un año del derecho a conducir vehículos de motor. La misma pena se impondrá a quien dentro del plazo mencionado contado a partir del apercibimiento incurre en la misma conducta prevista en el primer párrafo del presente artículo.



Por su parte el artículo 256 de dicho código se reforma para quedar como sigue: Si el delito se comete por conductores de vehículos destinados al transporte escolar o al servicio público de pasajeros o de carga, en el momento que se encuentren prestando el servicio público que les fue autorizado, se impondrá, la primera vez, de uno a cuatro años de prisión, multa de cincuenta a trescientos días y suspensión de uno a seis meses en el ejercicio de esta profesión.



En caso de que el mismo conductor vuelva a incurrir en la comisión de este ilícito, dentro del plazo de tres años, contado a partir de que se cumpla la suspensión, la pena será de dos a seis años de prisión, multa de cien a quinientas veces el salario mínimo y pérdida definitiva del derecho a ejercer la profesión de conductor, además del decomiso del vehículo cuando sea propiedad del responsable.



Para finalizar, dijo el inicialista que se pretende beneficiar a los transportistas que están fuera de servicio, pero también a los ciudadanos, ya que de acuerdo a estadísticas del XX Ayuntamiento de Tijuana, entre los meses de diciembre de 2011 al mes de abril de 2012, fueron detenidos en retenes 1,765 personas manejando en estado de ebriedad, mientras que en Mexicali un número de 2 mil 595 en el 2011 y se registraron 737 en el año 2012.







Comparte esta Noticia :
 
Información : Política | Cultura | Deportes
Copyright © 2013. III Sistema rosarito tijuana - Todos los derechos reservados
Para Quejas Ciudadanas Publica Aqui
| Contactenos + 664-351-94-55