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COMPLICAN NUEVOS PARADIGMAS EJERCICIO FISCAL 2015

Entre expectativas económicas inciertas y mayor carga administrativa para los contribuyentes se avizora un complicado 2015, la posibilidad de que las autoridades ejerzan una revisión al régimen fiscal sería hasta 2016 que incluiría algunos estímulos para reactivar la economía. Lo anterior comentó el C.P.C Armando Álvarez Carmona durante un ciclo de conferencias sobre “Reformas Fiscales y Escenario 2015” en el Colegio de Contadores Públicos de Baja California A.C., que preside la C.P.C Matilde García Díaz. Indicó que en la Ley de Ingresos el ISR figura como la “columna vertebral” de todo el régimen impositivo mexicano, cuya expectativa es la de generar más del 53% de la recaudación fiscal, alcanzando máximos históricos a niveles del 10.7 del Producto Interno Bruto (PIB). Sin embargo, como ya se ha publicado en los medios de comunicación, el secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso, se ha dado cuenta de que el régimen impositivo actual no es la mejor forma para promocionar las inversiones y seguramente éste será revisable en 2016, ya que se espera un crecimiento muy pequeño para este año de un 3.7% del PIB. Entre las reglas misceláneas que el SAT publicó para 2015 y que son particularmente de carácter administrativo, se encuentra la que sujeta a las empresas con ingresos por encima de los 640 millones de pesos a presentar una declaración sobre su situación fiscal, de igual manera, aquellas que realicen operaciones con extranjeros lo que para esta frontera suele ser común. Otra regla desglosa un listado de 30 operaciones relevantes definidas por el SAT, que si bien no se incurren frecuentemente cuando sucedan se deben informar cada tres meses, abundó Álvarez Carmona. Estas obligaciones como la contabilidad electrónica, el Contador las consideró negativas para la economía y el contribuyente, ya que ésta última si bien brinda plazos razonables para presentarla, sin mayor requerimiento el SAT obtendrá información confidencial de los pagadores de impuestos lo cual es violatorio de acuerdo a la Constitución. “La Constitución te dice que cualquier autoridad que quiera husmear en tu información personal, en tus documentos, propiedad y domicilio, tiene que mandarte un mandamiento por escrito y firmado por el funcionario que tiene facultades para ordenar esa visita o ese requerimiento de información y debe venir a tu nombre”, puntualizó. Por último, el especialista agregó que los contribuyentes pueden recurrir al Amparo en este caso y existen sólo dos tiempos para promoverlo, uno cuando la ley recién se publicó y el otro cuando es el primer acto de aplicación de la misma.
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