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DECLARAN PROCEDENCIA DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN EN MATERIA POLÍTICO ELECTORAL

· Los partidos políticos deberán garantizar las reglas para cumplir la paridad de género en planillas de candidatos a munícipes en cada Ayuntamiento Corresponderá al Congreso local, por acuerdo de dos terceras partes, suspender o revocar el mandato de alguno de los miembros de los ayuntamientos por causa grave Se elimina la figura de Síndico Social Mexicali, B. C., - En sesión ordinaria, el Congreso del Estado hizo la declaratoria de procedencia por el que se reforman los artículos 5, 12, 15, 17, 27, 28, 59, 64, 79 y 81 de la Constitución Política de Baja California, luego de recibir el voto favorable de los ayuntamientos de la entidad. El documento, que avala modificaciones constitucionales en materia político electoral, fue leído ante el Pleno de la XXI Legislatura por el diputado Olimpo Hernández Bojórquez, quien expresó que con estas reformas es aprobado que “los partidos políticos deberán garantizar las reglas para cumplir con la paridad entre los géneros en candidaturas a diputados y en planillas de candidatos a munícipes en cada Ayuntamiento, tanto propietarios como suplentes”. (Apartado A del artículo 5) Asimismo, dijo que fue establecido que corresponderá “al Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, suspender o revocar el mandato de alguno de los miembros de los ayuntamientos por causa grave que determine la Ley, siempre y cuando el afectado haya tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan”. (Artículo 12, fracción IV) Olimpo Hernández refirió que tratándose de los diputados, “la revocación de mandato procederá mediante sufragio universal que emitan los ciudadanos, en términos de las disposiciones que resulten aplicables. (Artículo 12, fracción VI) Por otro lado, durante la lectura de la declaratoria de procedencia el legislador mencionó que es avalada una reforma al artículo 27 de la Carta Magna local, donde se inscribe una nueva facultad del Poder Legislativo, que es la de “examinar y en su caso aprobar el Plan Estatal de Desarrollo que le remita el Ejecutivo”. También que corresponde presentar iniciativas de ley “a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado en los asuntos relativos al objeto para el cual fueron constituidas y a las Instituciones de Educación Superior del Estado en los términos que establezca la Ley”. (Artículo 28, fracción VI) Otro de los asuntos aprobados es la modificación al artículo 81, mediante la cual se establecen “las bases generales para la presentación del informe del presidente municipal sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal ante el Cabildo, así como el desahogo de la glosa correspondiente a través de la comparecencia de los titulares de las dependencias municipales y de las entidades paramunicipales ante las comisiones de regidores correspondientes”.
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