Tijuana.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDHBC) emitió la Recomendación 3/2017 a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE) por violaciones al derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia, al derecho al trato digno y a la integridad y seguridad personal.
Lo anterior, en agravio de una mujer de 50 años (V1), derivado de la práctica de revisión indigna en el Centro de Reinserción Social Tijuana.
De acuerdo a los hechos, el 5 de junio de 2016, V1 acudió al Centro de Reinserción Social Tijuana a visitar a su hijo. Al ingresar a las instalaciones pasó por el área de aduana, en donde un elemento de la Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario (SSEP) le indicó que le realizarían una revisión de rutina, por lo que debía pasar por el aparato de escaneo corporal de tecnología “soter”. Después de veinte minutos ingresó al cuarto donde se toman los rayos X, manteniéndola en dicho lugar alrededor de una hora, tiempo en el que entró y salió varias veces personal del sexo masculino y femenino del Centro de Reinserción Social, sin que nadie le informara el motivo de la espera.
Posteriormente, ingresó un elemento de la SSEP-SSPE quien le indicó a V1 se desnudara para tomarle los rayos X de la parte frontal y trasera. Al pasar entre 15 y 20 minutos ingresó otro elemento quien le informó que se observó “una imagen en el área del abdomen”, precisando V1 no traer nada. Después entraron AR1 (Comandante de Seguridad Exterior) y dos servidores públicos quienes le señalaron que debía acompañarlos al área médica en donde una galeno la revisarían porque en las imágenes de rayos X “salía algo raro”.
V1 se vistió y fue llevada ante una médico adscrita al Centro, quien le refirió que no se preocupara, que le practicaría una exploración parecida a lo que es un papanicolau requiriéndole se bajara los pantalones y la pantaleta. Acto seguido la médico se colocó un guante y gel en la mano derecha e introdujo sus dedos en la vagina y en el ano, preguntándole si sufría de estreñimiento ya que tenía estancada materia fecal en los intestinos, a lo que V1 le contestó que sí, al terminar de examinarla, al no encontrar nada la condujeron al edificio en el que se encuentra su descendiente y al concluir la visita se retiró sintiéndose muy mal por lo que había pasado y por la revisión a la que la sometieron.
V1 agregó que mientras le practicaban la revisión fue lastimada y que derivado de ello presentó sangrado, dolor y flujo vaginal motivo por el cual acudió a revisión médica al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en donde le prescribieron tratamiento médico además de intervenirla quirúrgicamente.
Por lo anterior, el 6 de junio de 2016 V1 presentó escrito de Queja ante la CEDHBC por la vulneración al derecho al trato digno, a la integridad y seguridad personal, por lo que se dio inicio al expediente CEDHBC/TIJ/Q/382/16/2VG. Se realizaron las diligencias necesarias para allegarse de mayores elementos de prueba y solicitaron los informes correspondientes a la SSPE.
Del análisis lógico-jurídico realizado a las evidencias que integran el expediente CEDHBC/TIJ/Q/382/2VG, se cuenta con elementos suficientes que permiten acreditar que se vulneraron los derechos humanos al trato digno, a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal en agravio de V1, por parte de tres servidores públicos adscritos al Centro de Reinserción Social Tijuana, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en atención a las siguientes consideraciones:
Respecto al derecho al trato digno, en el “Manual para la Calificación de Hechos Violatorios de Derechos Humanos”, se señala como una prerrogativa que tiene todo ser humano a que se le permita hacer efectivas las condiciones jurídicas, materiales, de trato, acordes con las expectativas, en un mínimo de bienestar, generalmente aceptadas por los miembros de la especie humana y reconocidas por el orden jurídico.
Igualmente se establece que el derecho al trato digno “tiene una importante conexión con otros derechos, tales como el derecho a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la salud, a la integridad, a la no discriminación, derechos económicos, sociales y culturales, además de que implica un derecho para el titular, que tiene como contrapartida la obligación de la totalidad de los servidores públicos, de omitir las conductas que vulneren las condiciones mínimas de bienestar, particularmente los tratos humillantes, vergonzosos o denigrantes, que coloquen a la persona en esta condición de no hacer efectivos sus derechos; implica también, la facultad de ejercicio obligatorio de los servidores públicos, de acuerdo con sus respectivas esferas de competencia, de llevar a cabo las conductas que creen las condiciones necesarias para que se verifique el mínimo de bienestar”.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1º garantiza el derecho al trato digno en su párrafo quinto en el cual establece que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Para la CEDHBC es preocupante el hecho de que se continúen realizando exploraciones en las cavidades corporales ya que si bien el artículo 53 del Reglamento de los Centros de Readaptación Social del Estado de Baja California establece que “Para el ingreso al Centro, toda persona deberá someterse a una minuciosa revisión […]”, de ninguna manera debe ordenar, permitir, ni tolerar prácticas indignas, por el contrario el personal a cargo debe procurar no causar molestia, evitar abusos, atropellos y no atentar en contra de la dignidad de las personas, pues es su obligación de conformidad con el artículo 27 fracción XIX del mismo ordenamiento el cual dispone que se debe de tratar con respecto al personal y visitantes que acudan al Centro.
En cuanto al derecho a la integridad y seguridad personal, en el Manual Para la Calificación de Hechos Violatorios de los Derechos Humanos se señala que el derecho a la integridad y seguridad personal “es la prerrogativa que tienen toda persona a no sufrir actuaciones nocivas en su estructura corporal, sea fisionómica, fisiológica o psicológica o cualquier otra alteración en el organismo que deje huella temporal o permanente, que cause dolor o sufrimiento graves, con motivo de la injerencia o actividad dolosa o culposa de un tercero”.
Implica además un derecho subjetivo consistente en la satisfacción de la expectativa de no sufrir alteraciones nocivas en la estructura psíquica y física del individuo, cuya contrapartida consiste en la obligación de las autoridades de abstenerse de la realización de conductas que produzcan dichas alteraciones.
Este derecho está reconocido, entre otros documentos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 5.1 el cual dispone que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.”
En lo referente al derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia, es importante destacar que las violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de V1 tienen una consideración especial, ya que V1 por ser mujer forma parte de un grupo en situación de vulnerabilidad; en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se desarrolla el concepto de violencia contra la mujer como “[…] todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dispone en su artículo 5 fracción IV, que la violencia contra las mujeres es “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”, en el mismo ordenamiento, así como en la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California en su artículo 6 señalan que entre los tipos de violencia contra las mujeres se encuentra la violencia psicológica, la física y la sexual .
También en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 4, establece que los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libren de violencia, son el respeto a la dignidad humana de las mujeres; además en su artículo 44 fracción II establece la responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Pública de tomar las medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades para alcanzar los objetivos de dicha Ley.
Ante tales hechos, este Organismo Público Autónomo privilegia en todo momento la reparación integral del daño a la víctima. Por ello, la CEDHBC solicita al Secretario de Seguridad Pública de Baja California, Licenciado Daniel de la Rosa Anaya, atienda los siete puntos de la Recomendación:
PRIMERO. Proceda a solicitar a la Secretaría General de Gobierno del Estado para que en el ámbito de su competencia coopere en las diligencias que deben realizarse para la reparación integral del daño ocasionado a V1, con base a las consideraciones planteadas en el párrafo 81 de la Recomendación, incluyendo las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición a las que hace referencia.
SEGUNDO. Instruya al Subsecretario del Sistema Estatal Penitenciario y a los Directores de los Centros de Reinserción Social del Estado de Baja California, conforme a sus atribuciones legales atendiendo a lo que establece la norma constitucional, instrumentos internacionales, leyes y reglamentos aplicables, para que se elimine la práctica de exploraciones en las cavidades corporales de los visitantes de las personas privadas de su libertad, evitando cualquier acto de molestia que vulnere los derechos humanos de las personas, garantizando un absoluto respeto a la dignidad de las personas.
TERCERO. Emita una circular que sea colocada en un lugar visible en los Centros de Reinserción Social en la que se les haga del conocimiento a las y los visitantes de las personas privadas de su libertad sobre los derechos que tienen, entre ellos a recibir un trato digno y se les informe que pueden presentar en su caso escrito de Queja ante la CEDHBC.
CUARTO. Realice dentro del ámbito de su competencia las acciones necesarias para que se reforme el Manual de Visita para los Centros de Reinserción Social del Estado de Baja California, a fin de que las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento no contravengan disposiciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, así como a la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal.
QUINTO. Gire instrucciones a quien corresponda a fin de que se diseñe e imparta al total de las y los servidores públicos de la SSPE, en especial a los adscritos a los Centros de Reinserción Social, un programa integral de educación, formación y capacitación en materia de derechos humanos con énfasis al derecho al trato digno que tienen los visitantes que acuden a los Centros, a la integridad y seguridad personal y al derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia.
SEXTO. Ordene a quien corresponda, para que se capacite a las y los servidores públicos sobre el marco jurídico que rige los Centros de Reinserción Social del Estado de Baja California a efecto de fomentar en todos ellos, una mayor conciencia sobre la delicada tarea que el Estado les ha encomendado y opten como regla invariable de su conducta el elemental respeto a las normas que rigen su actuación y se envíen a la CEDHBC las constancias con las que se acredite su cumplimiento, así como los indicadores de gestión y evaluación que se apliquen al personal que lo reciban en los cuales se refleje su impacto efectivo.
SÉPTIMA. Instruya a la Dirección de Asuntos Internos de la SSPE, para que en el marco de sus facultades y atribuciones investigue la responsabilidad en la que pudieron incurrir AR1, AR2 y AR3, y en su caso determine si las acciones y omisiones fueron constitutivas de responsabilidad administrativa.
De igual manera, se solicita a la autoridad señalada envíe a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estas Recomendaciones.
La Recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser aceptada, la Comisión Estatal de acuerdo a sus atribuciones podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que explique el motivo de su negativa.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.