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Multas de nueve mil pesos por fumar marihuana en la calle


 Aunque la Ley Federal para la Regulación del Consumo de Cannabis ha sido aprobada por el Senado de la República, está pendiente su discusión y aprobación en la Cámara de Diputados, lo que habrá de acontecer el próximo mes de febrero, donde se trata de un ordenamiento jurídico que a nivel nacional pretende regular el uso, consumo y distribución de la mariguana.

La ley tiene por objeto la modificación de la cantidad máxima de portación de la planta de cannabis, conocida comúnmente como mariguana, de acuerdo a la especificación de la tabla de la Ley General de Salud establecida en su Artículo 479, que pasará de permitir la portación de 5 gramos a 28 gramos. Destacando la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud”, detallaron los abogados Jonathan Perea Alvarado y Armando Reyes Sánchez.

Se trata de una ley que basada en el modelo de otros países que pretende adecuarse a la realidad social que vive México, y que en el discurso resulta oportuna para dejar de criminalizar a las personas que sufren una adicción o recurren al uso de dicho estupefaciente para tratar algún malestar, y que en esencia pretende ponderar el respeto al derecho al libre desarrollo de la  personalidad, señalaron.

El derecho al libre desarrollo de la  personalidad implica que el reconocimiento del estado a la facultad que tiene todo individuo para elegir ser y actuar en la forma que mejor crea conveniente, de tal modo que libremente decida su forma de vivir, lo que implica que pueda escoger una profesión, su estado civil, si desea o no tener hijos, pasatiempos, ocupación, etcétera, siempre y cuando ello no implique el menoscabo de derechos de terceros”, agregó Jonathan Perea Alvarado.

Y aunque la Ley Federal para la Regulación del Consumo de Cannabis permite el autoconsumo a personas adultas que tengan la capacidad de comprender la trascendencia de dicho acto, no se permitirá, de momento, el consumo en espacios públicos.

El consumo siempre deberá ser en espacios cerrados destinados para ello, y nunca podrá haber consumo por menores de edad. El violar dichas contravenciones si implicará una sanción de carácter administrativo y penal”, afirmó.

En el proyecto de ley se menciona que está totalmente prohibido fumar o  inhalar  productos o  derivados de cannabis en todo establecimiento comercial con  acceso público y en todo  lugar  donde  esté prohibido el uso de tabaco conforme a las  disposiciones  aplicables y también en  puntos  de  concurrencia  masiva  donde pueden  acceder  menores  de  edad.

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En todo  caso,  el  consumo  en  cualquier  circunstancia  se  realizará  sin  afectación  de terceros.

Asimismo, el   incumplimiento  a  los  preceptos  de  dicha  ley,  sus  reglamentos  y  demás disposiciones que de ella emanen, serán  sancionados  administrativamente por el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis y las   infracciones o sanciones administrativas que se contemplan son  amonestación  con apercibimiento, multa, decomiso  de productos,   suspensión  temporal de la licencia  o permiso, que  podrá ser parcial o total, revocación de la licencia  o permiso, trabajo en  favor de  la comunidad, y arresto hasta  por 36 horas.

En el caso concreto, por consumir en un espacio público su sanción será con una multa de hasta cien  veces  la  Unidad  de  Medida  y  Actualización que actualmente asciende a $89.62”, destacó.

 

¿Qué es la cannabis sativa?

 

Es una combinación de hojas, tallos, semillas y flores secas desmenuzadas de la planta Cannabis sativa, y puede ser de color verde, café o gris.

En sus extractos hay una sustancia química llamada delta-9-tetrahidrocanabinol (THC), que es la que produce los efectos tóxicos.

El THC está también presente en el hachís, esto es, la resina de la planta de mariguana.

La cannabis tiene dos sexos. El THC se aloja en las flores de la planta hembra y entre más flores contenga es más potente la planta. Mientras que la macho tiene menos flores, crece como una vara hasta de 6 metros de largo.

 

Entonces… ¿en dónde sí se puede fumar mariguana?

 

En el caso específico del autoconsumo, se permitirá la siembra, cultivo, cosecha y preparación de cannabis, siempre tomando en cuenta una cantidad límite de cuatro plantas de cannabis psicoactivo. Si hay dos o más consumidores en una misma casa, entonces se podrá tener hasta ocho plantas.

Sin embargo, nunca se debe hacer frente a niñas, niños y adolescentes, así como ante cualquier persona que, no deseándolo, quede expuesta a respirar el humo. Es importante referir que el autoconsumo siempre será en el interior del domicilio”, destacó Armando Reyes Sánchez.

Un familiar también puede denunciarme por consumir mariguana en mi casa,   siempre y cuando se haga frente a menores de edad o  cualquier otra persona imposibilitada para  manifestar  expresamente  su  consentimiento  libre e informado o “en el  caso  de  que  en  el  domicilio  o  casa  habitación  se exceda del número de plantas permitido, o cuando en el espacio  privados destinado a autoconsumo, se encuentre  presente  persona  o  personas  mayores  de  edad  que  no  hayan otorgado  su consentimiento  para  ello”, acotó.

Mientras que en el trabajo no puede ser causal de despido siempre y cuando exista  prescripción médica.

Al respecto es importante precisar que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 47 fracción XIII establece como causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

Concurrir  el  trabajador  a  sus  labores  en  estado  de  embriaguez  o  bajo  la  influencia  de  algún narcótico  o  droga  enervante,  salvo  que,  en  este  último  caso,  exista  prescripción  médica.  Antes de  iniciar  su  servicio,  el  trabajador  deberá  poner  el  hecho  en  conocimiento  del  patrón  y presentar  la  prescripción suscrita  por  el  médico”.

 

 Algunos efectos negativos de su consumo

 

-Problemas de memoria y aprendizaje.

-Percepción distorsionada (visual, auditiva y del tacto), y confusión del paso del tiempo.

-Menor coordinación física.

-Ansiedad y aceleración del corazón.

-Catarros, enfisema, asma y daño pulmonar.

-Disminución del sistema inmunológico contra infecciones y enfermedades.

 

*Depende de la experiencia personal, de los excesos, el THC que se consuma y la mezcla con otros tóxicos.

 

 

PROS Y CONTRAS DE LA NUEVA LEY

 

De acuerdo con la exposición de motivos de dicha ley, se busca la recaudación fiscal para generar nuevos ingresos a favor del Estado, la regulación justa del mercado, y de los precios del cannabis y sus derivados, un control sanitario en la venta y distribución y algo que para muchos aún resulta utópico que sería prevenir de los riesgos vinculados al mercado negro, evitando la distribución y el consumo de sustancias ilegales que pueden resultar más dañinas o la inseguridad provocada por el delito de narcomenudeo con sus consecuencias sociales, opinaron ambos abogados.

Además, entre las innovaciones de dicha ley está la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, se pretende que por medio de este organismo el Estado promueva  y  mejore  la  salud  de  la  población  mediante  la aplicación de políticas públicas  que  reduzcan  los  riesgos  y  daños  originados  por  el  uso  del cannabis y sus derivados.

Así como establecer mecanismos  para optimizar  el  tratamiento,  rehabilitación  y  reinserción  social  de  personas  con adicciones al cannabis psicoactivo, sin estar sujetos a  criminalización, ni ser objeto de discriminación, como acontece con muchas personas en la actualidad, cuando se les detiene en vía pública por llevan consigo este estupefaciente para su auto consumo y que al rebasar los 5 gramos establecidos actualmente como cantidad máxima por la Ley General de Salud.

Son llevados ante el Agente del Ministerio Publico como delincuentes y en algunos casos vinculados a proceso por delitos contra la salud en su modalidad de posesión, cuando lo que debería corresponder por respeto a la dignidad humana como obligación del Estado es brindarles un tratamiento y rehabilitación para su adicción”, señalaron.

 

Aunado a lo anterior, la regulación del uso del cannabis favorece el acceso a la salud gracias a sus virtudes medicinales científicamente comprobadas para tratar distintas enfermedades como cáncer, migrañas, Alzheimer etc., actualmente existen varios productos de muy mala calidad en el mercado, los cuales no cuentan con un permiso ni control sanitario.

Entre los contras, desde luego, el más importante es y será que al estar legalizado el uso del cannabis existen mayores posibilidades de que los menores tengan mayor acceso al mismo y la consuman, aunque la ley no permite la venta a menores, infortunadamente, es de dominio público que existen personas que los inducen al consumo a temprana edad, lo que produce alteraciones cerebrales permanentes, que llegan a ser más graves cuando el consumo se inicia en la adolescencia, porque no se ha completado el desarrollo cerebral.

Los artículos donde se encuentra la regulación de la posesión, venta y compra de la mariguana son:

-En caso del Código Penal Federal se encuentran los artículos 193 al 199.

-En Ley General de Salud actualmente se encuentra regulado en  los artículos 473 al 482.

Es oportuno establecer desde luego, que la aprobación y entrada en vigor de la Ley Federal para Regular el Uso del Cannabis implica necesariamente la reforma a la Ley General de Salud, y a la norma penal adjetiva para adecuarlos a esta nueva concepción del consumo y distribución, en el sentido de que ha cambiado la cantidad mínima permitida para portar por razón de autoconsumo.

 

¿Aprobada la ley ya es legal el consumo de cannabis?

 

Para evitar confusiones, es importante distinguir entre la aprobación promulgación y entrada en vigor de dicha ley, en ese sentido, existe un intervalo de tiempo conocido como vacatio legis que es un período de tiempo que transcurre desde que se publica una norma hasta que entra en vigor, momento este que habitualmente viene establecido en el mismo ordenamiento jurídico, explicó Armando Reyes Sánchez.

Es decir, publicada la Ley en el Diario Oficial, inicia su vigencia, en los términos previstos expresamente en sus artículos transitorios, es hasta entonces cuando habrá de estarse en sujeción a la misma, por lo que, si una persona consume o posee cannabis en las cantidades permitidas en dicha ley antes de que entre en vigencia la misma, seguirá siendo sancionable su conducta.

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