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Avala la SCJN prohibir narcocorridos y negativa de servicios a borrachos en Transporte Público de Baja California

Rechaza en cambio restricciones a choferes para que moderen su lenguaje Por considerar clara, idónea, necesaria y proporcional la medida, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la fracción VIII del artículo 155 de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California, que prohíbe a los operadores del transporte público transmitir o reproducir material discográfico musical que promueva la violencia o haga apología del delito. Lo anterior, resultado del análisis de las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a diversas disposiciones de la mencionada ley. El ministro ponente, Javier Laynez, aseveró que esta norma contribuye a mantener un ambiente de respeto, evitando que se normalice la exaltación de la violencia, sobre todo para proteger a los menores de edad. Por lo contrario, la Corte invalidó la fracción X del mismo artículo, en la cual establecía la obligación de los operadores del transporte público de “cuidar el uso del lenguaje, evitando proferir palabras obscenas u ofensivas”. Ello por considerar que los preceptos violaban el principio de seguridad jurídica al generar incertidumbre para los gobernados, ya que la calificación que hiciera la autoridad respecto de si una palabra es obscena u ofensiva, no respondería a criterios objetivos, sino a un ámbito estrictamente personal. En cuanto a la fracción XIX del mismo artículo, que prohíbe a los operadores “el ascenso a personas en estado notable de ebriedad o que se encuentren bajo el influjo de estupefacientes. Asimismo, se prohíbe”, si bien una mayoría de seis integrantes del Pleno se pronunció por su invalidez, al no alcanzarse ocho votos en ese sentido, el punto fue desestimado, por lo cual dicha fracción subsiste. Por último, la SCJN invalidó el artículo 166, fracción IV, en la cual se prohibía al Instituto de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado otorgar permisos para la prestación del servicio de taxi: “Cuando el solicitante sea un servidor público de la administración pública, así como sus cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado”. Ello al determinar que dicha medida resultaba desproporcionada e innecesaria, pues existen otros medios para lograr el fin buscado, los cuales resultan menos restrictivos para el ejercicio de la libertad de trabajo.
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