
El primer contacto del ciudadano con el poder público, es la Policía, que suele ser con frecuencia, la expresión ideológica de un régimen político.
En los tiempos de la colonia hasta bien entrada la primera etapa del México Independiente, el famoso “sereno”, era la expresión de una policía cuya función principal fue evitar los disturbios y reuniones que olieran a intentos de asonada. El toque de queda que ahora tanto nos asusta, lo anunciaba simplemente cantando la hora, después de la cual, todo aquel que anduviera por las calles, era un delincuente.
Andando el tiempo, el Policía se convirtió en un guardián de la moral, y nadamás inmoral a los ojos del régimen político, un borracho en la calle, o una persona pidiendo caridad en la vía pública.
Luego la preservación del “orden público”, conceptualizó un modelo de Policía cuya función primordial fue durante largo tiempo, identificar y reprimir, cualesquier tipo de movimiento de carácter político que significase riesgos de estabilización.
Ese viejo concepto de “Seguridad Nacional”, llevó por ejemplo a incorporar a la fracción VII del artículo 115 Constitucional, la facultad reservada para los gobernadores de los estados, de asumir el mando de las corporaciones policíacas de los municipios, “en caso de grave alteración del orden público”.
Esa conceptualización del “orden público” que perdura hasta nuestros días, llevó por cierto a la creación de todo tipo de estructuras, algunas ya desaparecidas, y otras que aunque anacrónicas en cuanto a los objetivos que persiguen, continúan existiendo.
Entre ellas la tristemente célebre “Policía Federal Preventiva”, y el no menos deplorablemente memorable “Centro de Investigaciones de Seguridad Nacional”, por estos días acremente cuestionado por un grupo de senadores por la serie de prácticas de que se continúan utilizando como instrumento de control político.
No se trata desde luego de hacer juicios sobre el pasado, sino de mirar al presente, y actualizar los principios bajo los cuales se ejerce la función gubernamental.
La función policíaca se continúa rigiendo por los viejos conceptos del siglo XIX cuidar “el orden público”, “la moral y las buenas costumbres” y “la propiedad privada”.
En esa conceptualización ideológica, el orden público, no es otra cosa que la estabilidad política; la función policial fundamental es el control de los movimientos políticos.
Otro elemento fundamental de la preservación “del orden”, lo constituyen los “fueros”, que limitan la función Judicial del Estado a una práctica “tutelar” de la Estabilidad Política.
Esa ideología “tutelar” se expresa puntualmente en nuestras leyes y reglamentos:
Con fundamento en el artículo 115 constitucional, los bandos de policía de los municipios de Baja California, limitan su acción únicamente a “vigilar el orden público y las buenas costumbres”. La mayor parte de los recursos y la fuerza pública destinada a la seguridad, se destina para estos fines.
La tristemente célebre facultad de atracción, es el ejemplo más claro, de cómo la función de Procuración e Impartición de la Justicia, se subordina claramente a propósitos políticos. Los casos Juan Jesús Posadas Ocampo y Luis Donaldo Colosio, son buenos ejemplos de ello.
Estudiosos del régimen jurídico, vienen planteando desde hace tiempo una serie de reformas que necesariamente impactarían cualitativamente en la anacrónica conceptualización ideológica de la función policíaca, y de ser instrumentos de control político, transformar a estas estructuras en entidades de persecución de delitos.
Algunas de las propuestas son las siguientes:
I.-Facultar a los municipios para realizar funciones de investigación y persecución de delitos, lo que necesariamente llevaría a una profunda revisión de las leyes y reglamentos, así como a diversos artículos de la Constitución General de la República y de los Estados; obligaría a contar con cuerpos policíacos altamente profesionales, con la creación de instituciones de formación académica de nivel licenciatura, en las áreas de investigación criminalística, en sustitución de las corporaciones de viejo cuño, formados por elementos malformados con cursos de instrucción policíaca que no son mayores a seis meses.
II.-Desaparecer la “facultad de atracción” y realizar una amplia reforma al ámbito de Procuración de Justicia; convertir a las agencias del ministerio público en entidades con régimen jurídico y administrativo autónomo, similar a instituciones como la Procuraduría de Derechos Humanos y el Instituto Federal Electoral, “blindándolas” a cualesquier intervención de tipo político.
III.-Desaparecer los procesos de “averiguación previa” y consignar directamente a un juez, a los sospechosos de haber cometido delitos. Según algunas estadísticas, alrededor del 80 por ciento de quienes se encuentran presos, cumplen sus condenas sin haber sido sentenciados. Una cantidad similar de delitos que son denunciados, se quedan “atorados” en la “averiguación previa”.
IV.-Convertir a delitos relacionados con el crimen organizado a rango de “crímenes contra la seguridad nacional”, que implicaría reformular la estrategia para la persecución y desmantelamiento de estos grupos que atentan contra la gobernabilidad y estabilidad política.
Propuestas como éstas se han planteado en diversos foros de estudio y círculos de opinión ciudadana, casi al grado de una utopía.
La transformación de la ideología policíaca que se demanda, no es otra cosa que el tránsito hacia una reforma integral y democrática del Estado, que se observa todavía muy lejana, pero que más tarde o temprano, tendrá que llegar.