Por ser exhibidos públicamente en fotografías difundidas en medios de comunicación, que fueron tomadas por elementos policiacos municipales, sin comprobarse su presunta culpabilidad, la PDHyPC emitió la recomendación 03/2009, dirigida al secretario de Seguridad Pública de Ensenada, César Santiesteban Gastelum.
Es por violación a los derechos de integridad, seguridad y vida de las personas en la modalidad de lesiones y violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica en la modalidad de Prestación Indebida del Servicio Público.
También es por violación de su derecho a la propiedad en la modalidad de robo y violación de su derecho a la libertad en la modalidad de detención arbitraria. Las violaciones son atribuidas a los Agentes de Seguridad Pública, Alberto García Ovalles y Fernando Calleja Sandoval, adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de la delegación de San Quintín
Se debe a que en un operativo policiaco verificado el 11 de noviembre de 2007, los Agentes Municipales, detuvieron, hicieron certificar y trasladaron a la delegación de San Quintín a Domingo Lorenzo Rodríguez González y Jesús Jiménez Aguilar.
En ese lugar, se obligó a los quejosos a tomar en sus manos las armas y la droga con las que supuestamente fueron detenidos y se les tomaron fotografías las cuales son publicadas los días siguientes en dos medios impresos de la localidad.
Posteriormente los quejosos fueron turnados a la Agencia del Ministerio Público Federal en donde se les inició la Averiguación Previa No. A.P./PGR/BC/ 139/2007.
La Representación Social de la Federación determinó ejercer acción penal en contra de los quejosos la cual se radicó bajo el número de Causa Penal No. 492/07 en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de San Quintín, Baja California.
Finalmente en la causa penal de referencia, se resolvió el 17 de noviembre de 2007, otorgar la Libertad a favor de Domingo Lorenzo Rodríguez González por falta de elementos para procesar, así como la imposición de una sanción administrativa para Jesús Jiménez Aguilar.
Sin embargo, con el procedimiento de elementos de la Policía Municipal de San Quintín, de tomarles gráficas y ser exhibidos públicamente en medios impresos se contrapone a principios legales.
Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas.
Grave resulta el hecho de que el agente aprehensor responsable de haber tomado las fotografías a los quejosos, lo hagan una práctica común y más lo es el que se proporcione a medios de información.
En la persecución de delitos, el estudio de las huellas digitales es fundamental, por los rastros dactilares que dejan los presunto responsable en los objetos, pero al proporcionar las armas a los presuntos implicados para tomarles gráficas, pueden provocar el desvanecimiento de huellas anteriores.
También pueden ser acciones de mala fe para inculpar a los detenidos, lo cual, de cualquier forma es una irregularidad.
En este caso, el no haber acreditado los Agentes aprehensores que la detención de los reclamantes se efectuó en cumplimiento de una orden emitida por una autoridad competente o que la misma obedeció a la flagrancia de un delito, lo convierte también en una irregularidad.
Por lo anterior, se emite la siguiente recomendación al César Santiesteban Gastelum, Secretario de Seguridad Pública Municipal de Ensenada.
1.- Instruir el inicio del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa para determinar la participación y el grado de responsabilidad en que incurrieron los policías implicados, en los hechos mencionados y en su caso, aplicar la sanción correspondiente en términos de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado.
2.- Ordene a todo el personal de la dependencia, que se abstengan de alterar las pruebas y la escena del crimen, asimismo, que se abstengan de tomar fotografías a los detenidos con los objetos o instrumentos del delito, toda vez que su responsabilidad no ha sido resuelta por autoridad competente y mucho menos dar vista con las mismas a los medios de comunicación, ya que con ello se causa daño moral a los privados de su libertad.
3.- Gire las instrucciones necesarias, a fin de que se brinde capacitación a los Agentes de Seguridad Pública, sobre la conservación de la escena del crimen, derecho humano a la libertad, vinculado a la privación ilegal de la libertad, detención y retención arbitraria.
4.- Dar vista con la presente Recomendación al Agente del Ministerio Público del Orden Común, a fin de que inicie averiguación previa, en contra de los policías en mención.
Es por la probable comisión de los delitos de declaración falsa ante una autoridad, previsto en el artículo 320, abuso de autoridad, previsto en el artículo 293, y coalición de servidores públicos, previsto en el numeral 294, todos del Código Penal y los que resulten.
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Exige PDH sanción a policias de Ensenada que tomaron y publicaron fotos de detenidos
Posted by TERCER SISTEMA
Posted on 11:55