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MUNICIPIO DE ROSARITO NO RECOGERA BASURA A QUIENES RECHAZAN PAGAR SOBREIMPUESTO INCONSTITUCIONAL



·         El 1 de septiembre se dejará de proporcionar el servicio a quienes no hayan contratado con el gobierno municipal 

Playas de Rosarito BC, 26 de agosto de 2015.- El próximo 31 de agosto termina el plazo para que los comerciantes contraten el servicio de recolección de basura en la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales o, en su defecto, con la empresa privada que ellos determinen, pues a partir del 1 de septiembre el VI Ayuntamiento de Playas de Rosarito dejará de recoger la basura a quienes no hayan realizado el trámite.

No obstante la amenaza sin servicio de recolectar la basura, inconformes amenazan con amparos en contra del municipio, pues consideran ilegal el cobro exigido por la administraciòn queencabeza Silvano Abarca, al ir en contra de lo previsto por el artìculo 115constitucional, que establece la obligacion de autoridadesmunicipales de prestar servicios bàsicos,como una contraprestaciòn al pago del impuesto predial.
Hasta el momento, el 60% de los casi 2 mil comerciantes ubicados en los principales bulevares y zonas turísticas de la ciudad han convenido con la Dirección de Obras Públicas Municipales el servicio.
El resto considera ilegal elcobro, y advierten que procedràn con medidas legales, si el municipio cumple su amenaza.

El Director de Obras Públicas, Jorge Ramos Lleneras, informó que el martes 31 de agosto será el último día en que estén realizando contratos.


Recordó que el servicio en zonas residenciales se da una vez a la semana y en zonas comerciales una vez al día y detalló que actualmente existen alrededor de 2 mil comercios entre el Bulevar Benito Juárez, Popotla, Puerto Nuevo, Bulevar Benito Juárez Norte y Zona Barbachano, que serán perjudicados, una vez que se suspenda el servicio.

De acuerdo con abogados expertos en derecho constitucional, el sobreimpuesto exigido por el alcalde Silvano Abarca, es ilegal, pues la recolecciòn de basura, es una contraprestaciòn al pago del impuesto predial, de acuerdo al artìculo 115 constitucional.

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