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EMITE LÓPEZ OBRADOR DECRETO PARA LA FRONTERA NORTE



Este sábado 29 de diciembre, el titular del ejecutivo federal, el Lic. Andrés Manuel López Obrador emitió un decreto a través del cual se reduce en un 50% el Impuesto al Valor Agregado y un crédito fiscal de la tercera parte del Impuesto Sobre la Renta para los Estados Fronterizos, indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona. 
El abogado fiscalista mencionó que los Estados que entrarán en este beneficio serán Sonora, Chihuahua, Tamaulipas y Baja California, lo  cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019 y estará vigente durante el 2019 y 2020. 
Explicó que dicho beneficio le aplica a los residentes en México y en el extranjero con establecimiento permanente en México en esta región fronteriza, siendo exclusivo para personas físicas con actividad empresarial y profesional, personas morales y personas morales que optaron por la acumulación de ingresos. 
El experto comentó que  resulta importante señalar a quienes no les aplicarán estos beneficios en materia de ISR, es decir, a las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, los que tributen bajo el régimen opcional para grupos de sociedades, a los coordinados, RIF, servicios profesionales independientes,  y maquiladoras. 
Asimismo, a quienes realicen actividades a través de fideicomisos, sociedades cooperativas de producción, contribuyentes en el 69, 69-B y 69-Bis del Código Fiscal de la Federación, ingresos que deriven de bienes intangibles, ingresos por servicio digital, outsorcing, empresas en liquidación, a quienes le hayan ejercido facultades de comprobación, personas morales cuyos socios perdieron el estímulo y empresas productivas del Estado. 
Quienes deseen gozar del beneficio deberán de estar inscritos en un padrón ante la Secretaría de Economía a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal que se trate, así como acreditar una antigüedad de 18 meses, FIEL y opinión positiva de cumplimiento, buzón tributario activo y colaborar semestralmente con el SAT participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado, comentó Pickett Corona. 
Resaltó que en materia de IVA, la reducción aplicará para enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando estén en la región fronteriza.  
Para concluir el abogado fiscalista indicó que se deberán de cumplir ciertos requisitos en materia de IVA, tales como cumplir con los requisitos que se establezcan en resolución miscelánea, realizar la entrega material de los bienes o la prestación del servicio en la frontera y presentar en tiempo y forma el aviso de la aplicación del estímulo. 
Agregó que dicho estímulo no aplicará en enajenación de bienes inmuebles e intangibles, suministro de contenidos digitales y aquellos que estén en el 69, 69-B Y 69- Bis del Código Fiscal de la Federación.
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