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Faculta el Senado a la SCT para exentar del peaje a carreteras de cuota inseguras

• Se aprobó por unanimidad la Iniciativa del PRI que persigue resguardar la seguridad de los usuarios de las carreteras en el país.
• Se faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para exentar a los usuarios del pago de caseta.
Tras manifestarse a favor de la aprobación de la Iniciativa priísta que propone exentar el pago de peaje a los usuarios que hagan uso de carreteras de cuota con tramos en los que no esté garantizada su seguridad, el Senador Fernando Castro Trenti, resaltó que el propósito es proteger a quienes viajan en vías en mal estado.
Además, explicó el Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRI, “se obliga a mejorar los servicios en las carreteras que cobran cuota y a que el pago de peaje sea garantizado por el Estado”, por lo que se le otorgan facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para exentar a los usuarios del pago de caseta donde no exista además de seguridad, comodidad y rapidez, subrayó.
Las carreteras deben de estar en óptimas condiciones para que no afecten a los vehículos, destacó el Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera y apuntó que los concesionarios deben otorgar las garantías para la seguridad de los usuarios y mejorar las condiciones para recortar el tiempo de desplazamiento, por eso también se faculta a la Policía Federal para que en estas vías se habiliten carriles exentos de peaje que resulten necesarios, cuando en las casetas de cobro el lugar de espera altere el desplazamiento.
El Dictamen aprobado por unanimidad por todos los partidos establece que en la víspera de las casetas de cobro se señalará el lugar máximo de espera, medida que deberá suspenderse una vez que se normalice la fluidez vehicular y quede garantizada la seguridad, desahogo y celeridad de la vía.
Castro Trenti informó que los integrantes de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, consideraron que este es un tema de interés público que tiene que ver con la infraestructura de los caminos como vía fundamental del autotransporte carretero, considerando que la seguridad y comodidad de los ciudadanos debe ser valorada y que en consecuencia al pago de peaje debe ser garantizada por el estado, siendo el pago reflejado en la calidad de las vías generales de comunicación, como lo son los caminos y puentes.
Por otra parte, destaca el Dictamen, que las carreteras de cuota son vías alternas a las carreteras libres de peaje, el usuario de las primeras opta por ellas en virtud de que por sus características de construcción deben ser más seguras, cómodas y rápidas que las llamadas libres.
En cada título de concesión se deben especificar las condiciones de conservación y operación de la vía, las bases de regulación tarifaria para el cobro de las cuotas, así como los derechos y obligaciones de los concesionarios quienes deben respetar las obligaciones consignadas en el título de concesión así como los requisitos de calidad de construcción y operación de la vía; así como se establece como causal de revocación de una concesión, el incumplir sin causa justificada con el objeto, obligaciones o condiciones contenidas en la misma.
Para tal efecto, la SCT puede requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos que le permitan conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.
Las Comisiones dictaminadoras evaluaron que es necesario que la Secretaría tenga a su cargo la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los concesionarios y permisionarios informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la Secretaría conocer la forma de operar y explotar los caminos, puentes, los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.
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