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MORTALIDAD MATERNO-INFANTIL RELACIONADA CON DESIGUALDAD Y REZAGO




  • Presenta Diputada Nereida Fuentes iniciativa de reforma a Ley de Salud
  • Plantea prevención de este tipo de mortalidad a efecto de conocer, sistematizar, evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes
  • Adiciona el vocablo niñas para armonizarla con la terminología utilizada por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Mexicali, B.C., jueves 5 de marzo de 2015.- La mortalidad Materno-Infantil en México está relacionada con la desigualdad y el rezago, indicó la Diputada Nereida Fuentes González al presentar una Iniciativa de reforma a diversos artículos de la  Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California.
En su exposición de motivos dijo que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la mejora de la salud materna es uno de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio, que ha sido adoptado por los países miembros, dentro de los cuales México es parte.
En lo que se refiere a Baja California, la Legisladora del Partido Revolucionario Institucional, expuso que en el 2011, ocurrieron en Baja California 24 defunciones por complicaciones del embarazo, parto o puerperio.
Consideró Nereida Fuentes que en la mayoría de los casos, las mujeres que fallecen por una muerte materna, con frecuencia han sufrido una o múltiples formas de exclusión o discriminación social sobre la base del género, la clase, la condición de pluralidad y la etnicidad/raza; incluyendo el acceso, utilización y calidad de los servicios de salud disponibles.
Según expuso,  se calcula que en México hasta el 84% de las muertes maternas son prevenibles o evitables. Así mismo consideró que los cuidados y protección a la salud y supervivencia de los menores prematuros son totalmente distintos, prevenibles y los deben de proporcionar las autoridades de salud.
Entre las bondades de su iniciativa  a diversos artículos de la Ley de Salud Pública Estatal: adiciona la obligación por parte del Sistema de Salud, de promover la prevención de la mortalidad materna-infantil a efecto de conocer, sistematizar, evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.
Así mismo busca especificar lo que se entenderá por atención materna infantil, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto. (armonizar con Ley General de Salud) y el cuidado que se debe tener cuando las niñas y niños sean prematuros, enfocado a la detección oportuna de cualquier complicación y su tratamiento.
Se incorpora tamiz auditivo, con el propósito de una detección temprana de problemas auditivos y establece la obligación por parte de las autoridades de salud, para que emprendan acciones de capacitación y vigilancia en materia de cuidados, detección oportuna y tratamiento de complicaciones en el prematuro.
Finalmente puntualizó que con esta enmienda, a los artículos 7, 22, 24, 102,103, 106 y 147 Bis 2 fracción VII, todos de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, se pretende también armonizar la Ley con la terminología utilizada por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, adicionando el vocablo niñas.

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