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Multan a Morena por pintar barda sin permiso


 El Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) multó con 50 y 10 días de salario mínimo a Morena y a su candidata a diputada por el distrito 36, Ivonne Morales Miranda, respectivamente, por pintar sin permiso propaganda electoral en una barda privada.
En la sesión de este jueves, el pleno del TEDF dio por acreditada la conducta denunciada; el partido y la abanderada presentaron copias simples de una supuesta autorización para el uso de bardas, pero ésta no corresponde al domicilio en el que se encuentra la propaganda denunciada.
Asimismo, el quejoso acreditó ser propietario del inmueble cuya barda fue pintada sin su permiso.
Por otro lado, los magistrados ordenaron modificar el cómputo distrital y confirmar las declaraciones de validez en los juicios promovidos por el Partido Acción Nacional (PAN) y Morena contra el cómputo distrital y la declaración de validez.
Asimismo, la entrega de la constancia de mayoría por los Consejos Distritales 22 y 31 del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) en favor de las fórmulas de candidatos a diputados locales por mayoría relativa.
También instruyeron a que se entreguen las constancias de mayoría, así como tomar en cuenta el nuevo cómputo para la asignación de diputados de representación proporcional.
En el juicio contra Francis Irma Pirín Cigarrero, en calidad de candidata a diputada local por el Distrito Electoral 21, y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) por presuntos actos anticipados de campaña y colocar propaganda en lugares prohibidos, los magistrados declararon inexistentes las violaciones.
Lo mismo sucedió en el juicio contra Arturo Becerra Oropeza, en su carácter de aspirante a diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), por presuntos actos anticipados de campaña y al partido Nueva Alianza por incurrir en culpa in vigilando.
Sobre el juicio contra el Séptimo Consejo Distrital del IEDF, para controvertir los resultados del cómputo de la elección de diputados a la ALDF por el principio de mayoría relativa, el pleno declaró improcedente la solicitud.
Ello, debido a que no se satisface el requisito legal que la diferencia entre el primer y segundo lugares de la elección que impugna sea menor de un punto porcentual, no acredita la existencia de la duda fundada sobre la certeza de los resultados.
Sobre los juicios promovidos por el PRI y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) contra los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados locales por mayoría relativa, del Distrito Electoral 5 del IEDF, determinó calificarlos como infundados al no acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
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