Ciudad de México.-En sesión de 22 de marzo de 2017, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ejercer su facultad de atracción para conocer de un juicio de amparo directo promovido en contra de la resolución que, en segunda instancia, confirmó el desechamiento de la demanda de acción colectiva, con el argumento de que la vía intentada era improcedente.
En el caso, una colectividad de usuarios del servicio público de transporte en Tijuana, Baja California, por conducto de una Asociación Civil, ejerció “acción colectiva en sentido estricto” en contra de una sociedad dedicada al transporte público, a fin de hacer efectivo el derecho a un servicio público de transporte seguro y de calidad, el cual –según la actora– era brindado de manera deficiente por la empresa transportista.
Ante el desechamiento de la demanda, la actora promovió el juicio de amparo directo del que conocerá el Alto Tribunal del país con motivo de la atracción ejercida, cuya importancia y trascendencia radica en que el asunto permitirá analizar las acciones colectivas, en especial la que así se denomina en sentido estricto y la individual homogénea.
Igualmente, siempre a reserva de que el asunto lo permita, dará lugar a resolver si la prestación de un servicio público (como es el servicio de transporte) bajo ciertas condiciones de seguridad, calidad e higiene, deriva del contrato individual que se presume entre el usuario y el prestador del servicio o si se trata del cumplimiento de disposiciones de carácter general a cargo de este último, esto, a fin de resolver qué tipo de acción debe ejercer la colectividad para hacer efectivo su derecho a un servicio público de transporte seguro y de calidad y cuáles son los requisitos de procedencia que debe satisfacer, al tratarse de acciones cuyo ejercicio se encuentra aún en ciernes.
En el caso, una colectividad de usuarios del servicio público de transporte en Tijuana, Baja California, por conducto de una Asociación Civil, ejerció “acción colectiva en sentido estricto” en contra de una sociedad dedicada al transporte público, a fin de hacer efectivo el derecho a un servicio público de transporte seguro y de calidad, el cual –según la actora– era brindado de manera deficiente por la empresa transportista.
Ante el desechamiento de la demanda, la actora promovió el juicio de amparo directo del que conocerá el Alto Tribunal del país con motivo de la atracción ejercida, cuya importancia y trascendencia radica en que el asunto permitirá analizar las acciones colectivas, en especial la que así se denomina en sentido estricto y la individual homogénea.
Igualmente, siempre a reserva de que el asunto lo permita, dará lugar a resolver si la prestación de un servicio público (como es el servicio de transporte) bajo ciertas condiciones de seguridad, calidad e higiene, deriva del contrato individual que se presume entre el usuario y el prestador del servicio o si se trata del cumplimiento de disposiciones de carácter general a cargo de este último, esto, a fin de resolver qué tipo de acción debe ejercer la colectividad para hacer efectivo su derecho a un servicio público de transporte seguro y de calidad y cuáles son los requisitos de procedencia que debe satisfacer, al tratarse de acciones cuyo ejercicio se encuentra aún en ciernes.