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Emite CEDHBC Recomendación a SSPM de Tijuana por violaciones a los derechos humanos



Tijuana.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 5/2017, dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Tijuana (SSPM).

Lo anterior, por el caso de violaciones a los derechos a la integridad y seguridad personal y a la seguridad jurídica en agravio de tres personas.

De acuerdo a los hechos, el 8 de febrero de 2016, a las 01:00 horas, V1 (hombre de 26 años), V2 (hombre de la misma edad) y V3 (hombre de 29 años), se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en un parque contiguo al domicilio de V2 y V3, ubicado en el fraccionamiento Altabrisa.

AR1 (elemento de la Policía adscrito a la Dirección de Servicios de Protección Comercial y Vigilancia Auxiliar de la SSPM y adscrito a la caseta de vigilancia del referido fraccionamiento), se acercó a ellos alumbrándolos con una lámpara.

El agente sometió a V1, jalándolo del cuello, por lo que V2 trató de intervenir a fin de que no lastimara a su amigo. Sin embargo, AR1 lo golpeó en el rostro con la lámpara que portaba. Acto seguido se abalanzó sobre V1 tirándolo al piso y, al tenerlo boca abajo, lo esposó y comenzó a pegarle con la misma linterna en varias ocasiones en la parte posterior de su cabeza y espalda.

De estos hechos se percató otro policía adscrito a la Dirección de Servicios de Protección Comercial y Vigilancia Auxiliar de la SSPM, a quien AR1 le solicitó su apoyo y quien al intervenir y percatarse de los hechos le solicitó a AR1 dejara de propinarles golpes, por lo que ante dicha advertencia dejó de pegarles, asegurando a V2, que yacía en el piso, y a V3.

Por lo acontecido se solicitó la presencia de elementos de la Policía Municipal de Tijuana, acudiendo tres unidades oficiales tripuladas, entre otros, por AR2 y AR3 (elementos policiales adscritos a la SSPM), quienes trasladaron a V1, V2 y V3 a las instalaciones de la Delegación de Otay, lugar al que acudió una ambulancia de la Cruz Roja quien les brindó los primeros auxilios a los detenidos.

Posteriormente, AR2 y AR3 llevaron a los detenidos a la “Estancia para Infractores” en donde fueron certificados por un perito médico adscrito a la Dirección Municipal de Salud, sin ser presentados ante el Juez Municipal, debido a la infracción administrativa por violación al Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Tijuana, ya que V1, V2 y V3 fueron turnados a la Agencia del Ministerio Público Receptora Mesa de Otay de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California (PGJE) en donde se dio inició a la Averiguación Previa No.1, por el delito cometido en contra de funcionarios públicos o agentes de seguridad, obteniendo su libertad horas después de que AR1 les otorgara el perdón.

Posteriormente V1 y V2 se trasladaron a la Unidad de Atención y Orientación Temprana Zona Río de la PGJE para interponer una denuncia en contra de AR1 por los golpes que les fueron propinados al momento de su detención,  por lo que el Agente del Ministerio Público ordenó al perito médico adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Jefatura Tijuana de la PGJE los certificara, quien señaló que V1 presentaba herida en cabeza en región occipital de 3.5 cm de longitud por 0.5 cm de profundidad abarcando dermis, epidermis y tejido celular subcutáneo, exploración neurológica sin alteraciones; en el certificado de V2 estableció que presentaba equimosis roja de 5x4 mm en cara derecha de la nariz en su tercio superior, herida contusa de 2 cm de longitud, con exposición de piel, tejido celular subcutáneo y muscular, en tercio externo de ceja izquierda, sangrante leve al retirar gasa, equimosis roja morada de 3x0.5 cm en párpado superior izquierdo, hematoma de 5 cm de diámetro en párpado inferior izquierdo, dolor a la digitopresión en reborde costal derecho, concluyendo en ambas certificaciones que las lesiones descritas sí requieren tratamiento médico y tardan en sanar más de quince días, motivo por el cual se dio inicio la Averiguación Previa No. 2, por el delito de abuso de autoridad en contra de AR1.

Por lo anterior, el 9 de febrero de 2016 V1 y V2 acudieron ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos a presentar su Queja por violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal así como a la seguridad jurídica, por lo que se dio inicio al expediente CEDHBC/TIJ/Q/72/16/1VG, realizándose diversas diligencias para allegarse de mayores elementos de prueba, igualmente se solicitaron los informes correspondientes a la PGJE, a la SSPM, a la Sindicatura Procuradora, a la Dirección de Justicia Municipal, estas tres últimas del Ayuntamiento en Tijuana y a la Cruz Roja Mexicana Delegación Tijuana.

Del análisis lógico-jurídico realizado a las evidencias que integran el expediente CEDHBC/TIJ/72/16/1VG, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, así como a los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, se cuenta con elementos suficientes que permiten acreditar que se vulneraron los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, así como a la seguridad jurídica en agravio de V1, V2 y V3 por parte de AR1, AR2 y AR3, respectivamente, en atención a las siguientes consideraciones:

Respecto a la violación al derecho a la integridad y seguridad personal, derivada del uso excesivo de la fuerza pública, según el Manual para la Calificación de Hechos Violatorios de los Derechos Humanos se señala a la mencionada prerrogativa como “la que tienen toda persona a no sufrir actuaciones nocivas en su estructura corporal, sea fisionómica, fisiológica o psicológica o cualquier otra alteración en el organismo que deje huella temporal o permanente, que cause dolor o sufrimiento graves, con motivo de la injerencia o actividad dolosa o culposa de un tercero ”.

A nivel internacional, este derecho se encuentra tutelado por los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 7 y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se refieren a que toda persona, independientemente de la situación en la que se encuentre, tiene derecho a que se respete su integridad física y psicológica.

El artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública del Estado señala que la seguridad pública es un servicio cuya prestación, en el marco del respeto a las garantías individuales, corresponde otorgar en forma exclusiva al Estado y a los Municipios, y tiene como objetivo proteger la integridad física de las personas así como sus bienes.

En lo referente a la violación al derecho a la seguridad jurídica, se trata de la prerrogativa que tiene todo ser humano a vivir dentro de un Estado de Derecho, bajo la vigencia de un sistema jurídico normativo coherente y permanente, dotado de certeza y estabilidad; que defina los límites del poder público frente a los titulares de los derechos subjetivos, garantizado por el poder del Estado, en sus diferentes esferas de ejercicio.

El artículo 21 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano señala “Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 7.5 señala “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”.

El Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Tijuana, Baja California establece en su artículo 41 que “Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en este Bando, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento en ejercicio de su actividad, así como toda acción u omisión individual o de grupo, realizada en un lugar público o privado, si sus efectos se manifiestan en lugar público o privado, si sus efectos se manifiestan en la alteración o poniendo en peligro la vida, salud, libertad, seguridad, derechos, propiedades o posesiones de las personas”.

Ahora bien, el Municipio como parte de la administración pública debe regir su actuación conforme a los principios de legalidad y eficiencia, que permitan dar certeza jurídica en sus actuaciones; es decir, los servidores públicos que lo integran, tienen la obligación de apegar su conducta conforme a la normatividad vigente, a fin de no vulnerar los derechos humanos de las personas.

Ante tales hechos, este Organismo Público Autónomo privilegia en todo momento la reparación integral del daño a las víctimas. Por ello, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos solicita al Secretario de Seguridad Pública Municipal de Tijuana, Maestro Marco Antonio Sotomayor Amezcua, atienda los siete puntos de la Recomendación:

PRIMERO. Proceda a la reparación integral del daño a V1, V2 y V3, incluyendo de forma complementaria, integral, especializada y transformadora las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición a las que hace referencia la Recomendación.

SEGUNDO. Emita una circular en la cual instruya a todos los elementos de la Policía Municipal, garanticen la integridad y seguridad personal de los detenidos, tal y como lo establece el derecho nacional e internacional.

TERCERO. Instruya a quien corresponda, para que se impartan cursos en materia de derechos humanos a todos los elementos de la Policía Municipal incluyendo a los integrantes de los Servicios de Protección Comercial y Vigilancia Auxiliar, los cuales contengan como uno de los temas, el uso de fuerza pública atendiendo a los instrumentos nacionales e internacionales, el derecho a la seguridad jurídica, así como la aplicación y conocimiento del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Tijuana.

CUARTO. Gire instrucciones para que se capacite de manera permanente a los integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, para que conozcan las responsabilidades que asumen con el cargo que les es conferido, así como las consecuencias de sus actuaciones u omisiones.
QUINTO. Colabore con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California y de seguimiento a la integración de la Averiguación Previa No.2, hasta su total determinación.

SEXTO. Instruya a quien corresponda a fin de que a la brevedad posible se resuelva lo que en derecho proceda respecto del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa No.1, instruido ante la Comisión del Servicio Profesional de Carrera de la SSPM y se informe la conclusión y sentido del mismo.

SÉPTIMO. Gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de que se investigue las acciones y omisiones en las que incurrieron AR2 y AR3 en los términos de la presente Recomendación y en su caso se dé inicio al procedimiento administrativo correspondiente. 
De igual manera, se solicita a las autoridades señaladas envíen a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estos puntos recomendatorios.

La Recomendación ya fue debidamente notificada a las autoridades señaladas como responsables. En caso de no ser aceptada, la Comisión Estatal de acuerdo a sus atribuciones podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de las autoridades a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.
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