* Ya no se aceptarán lotes baldíos como áreas verdes
define el departamento de fraccionamientos
Playas de Rosarito, B. C. Se estilaba que las compañías fraccionadoras vendieran terrenos, teniendo como obligación dejar espacio para escuelas y áreas verdes, en la mayoría de los casos, dichos predios eran entregados al Gobierno del Estado en simples terrenos baldíos.
Ahora en cumplimiento del Reglamento de Fraccionamientos para el Estado de Baja California, el Ayuntamiento de Playas de Rosarito exigirá a dichos fraccionadores que cumplan con esta reglamentación, y entreguen estas superficies no menor al 3% de la superficie vendible dispuesta para parques y jardines ya construidos mismos que observa el reglamento “deberán ser conservados y mantenidos por el mismo fraccionamiento en tanto no se haya realizado la entrega formal al Gobierno Estatal” y por su parte el Ayuntamiento continuará con su atención al momento que lo reciba por parte del Gobierno del Estado.
El Ayuntamiento de Playas de Rosarito, vigilará que se cumpla esta disposición con la finalidad de poder ofrecer a sus residentes una mejor calidad de vida, y tener un crecimiento ordenado.
De acuerdo al Art. 32 que se refiere a los fraccionamientos Residenciales de Primer Orden, mismos que son considerados así por exigencias del plan regulador deben constituirse con todas las obras de urbanización, completas y de primera calidad:
Las exigencias para este tipo de fraccionamientos son las siguientes:
I.- Obras de urbanización completas.
A.- Abastecimiento permanente de agua potable.
B.- Red de distribución de agua.
C.- Alcantarillado de aguas negras.
D.- Colectores de aguas negras.
En caso de que no estén cerca de los colectores principales de la Ciudad , se les exigirá un emisor para que descarguen a ellos o bien a lugares adecuados en donde se pueda hacer el tratamiento de las aguas negras que produzcan.
E.- Alcantarillado pluvial.
F.- Sistema contra incendio.
G.- Guarniciones de banquetas.
H.- Banquetas.
I.- Camellones.
J.- Instalaciones para electrificación del fraccionamiento.
K.- Alumbrado público.
L.- Parques y jardines.
M.- Escuelas.
Ll.- Zonificación.
Dicho reglamento marca en su inciso “L” en el apartado “A” todo lo referente a parques y jardines, mismo que se encuentra vigente. En ese sentido se exigirá a los fraccionadores el cumplimiento de esta reglamentación.
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Obligará el Ayuntamiento a fraccionamientos a construir parques y jardines
Posted by TERCER SISTEMA
Posted on 22:35